Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 25 de Abril de 2019, expediente CAF 068606/2018/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 68606/2018/CA1: “P.F., D.R. c/ EN – DNM s/

Recurso Directo DNM”

Buenos Aires, 25 de abril de 2019.

VISTOS:

Estos autos “P.F., D.R. c/ EN –

DNM s/ Recurso Directo DNM”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 88/92, la señora juez de primera instancia:

    (i) rechazó el recurso deducido por el ciudadano de nacionalidad paraguaya D.R.P.F., contra la disposición SDX 187266/14 de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM) y la resolución 1198/18 del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, que desestimaron –respectivamente– los recursos de reconsideración y de alzada interpuestos contra la disposición SDX 299535/12. Mediante este último acto administrativo, se denegó la solicitud de residencia del extranjero en el país, se declaró irregular su permanencia en la República, y se ordenó su expulsión del territorio nacional con prohibición de reingreso por el término de cinco (5) años; (ii) autorizó a la DNM, una vez firme y consentido el decisorio, a la retención del actor, al solo y único efecto de concretar su expulsión del país, y fijó el plazo máximo de retención en 30 días corridos de conformidad con el art. 70 de la ley 25.871 (texto según decreto 70/17); y (iii) distribuyó las costas por su orden, en atención a las particularidades de la temática debatida.

    Para así resolver, de forma liminar, rechazó el planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/17.

    En lo que respecta a la cuestión de fondo, consideró que la situación del actor encuadraba en el impedimento de ingreso y permanencia en el territorio nacional contemplado en el entonces artículo 29, inciso c, de la ley 25.871, con fundamento en diversos antecedentes criminales, a saber: (i) pena de tres años de prisión por ser coautor del delito de robo agravado por el empleo de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser comprobada; y (ii) pena de seis años y diez meses de prisión en orden al delito de robo calificado por el uso de arma de fuego, en concurso ideal con abuso de armas. Sobre dicha base, sostuvo que la DNM Fecha de firma: 25/04/2019 Alta en sistema: 26/04/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA #32600172#232844191#20190425114836457 se había limitado a hacer uso de sus facultades legales, sin avizorar ningún rasgo de arbitrariedad o irrazonabilidad en la medida adoptada.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el Defensor Público Oficial de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación –en representación del actor– interpuso y fundó recurso de apelación a fs. 94/96vta., que fue concedido en relación, en los términos del art. 69 nonies de la ley 25.871 (fs. 97).

    Los agravios fueron replicados a fs. 98/104. Por su parte, a fs. 108/110 se expidió el señor F. General que interviene ante esta Cámara.

  3. ) Que el Defensor...

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