Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 25 de Octubre de 2019, expediente CNT 035814/2018/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 94149 CAUSA NRO. 35814/18 AUTOS: “P.F.L. C/ Provincia ART S.A. S/ Recurso ley 27.348

Juzgado Nº 14 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre de 2019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de grado se alza el actor, con oportuna réplica de su contraria (ver fs. 160, 161/165 y 169/177, respectivamente).

  2. Para una mayor claridad expositiva, conviene recordar que el día 06/06/17 el accionante padeció un infortunio mientras cumplía sus tareas habituales. El Sr. P. realizaba la carga y descarga de mercadería de un camión de la empleadora, cuando tropezó y cayó al piso lesionándose el tobillo derecho. La ART demandada le brindó las prestaciones médicas hasta su alta.

    La Comisión Médica Jurisdiccional concluyó que aquél sufrió un accidente de trabajo, que evolucionó originando secuelas en el tobillo derecho y que padece una limitación funcional en el miembro afectado que lo incapacita físicamente en un 1,50%

    de la T.O. conforme el baremo correspondiente a la ley 24.557 (incluidos los factores de ponderación).

  3. El actor refirió que la normativa reglamentaria de la ley 27.348 prevé una instancia administrativa previa obligatoria, y que ello no puede modificarle el derecho de acceder a los órganos jurisdiccionales para la producción de prueba.

    Al respecto, cabe señalar que a la fecha en que ocurrió el siniestro por el que se reclamó en autos -06/06/17-, la ley mencionada se encontraba vigente y era de aplicación obligatoria. Por ello, se dio cumplimiento con el procedimiento allí previsto:

    de la apelación del actor -ver fs. 71/78- se corrió traslado a la contraria por el término de cinco días, y la demandada presentó su defensa a fs. 111/117. El hecho de que no se produjera prueba alguna en grado no es argumento suficiente para cuestionar lo resuelto Fecha de firma: 25/10/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA (SUBROGANTE)

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