Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 14 de Marzo de 2023, expediente FLP 013085/2021/CA003

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 14 de marzo de 2023.

Y VISTO: este expediente N°13085/2021/CA3, caratulado “PERALTA, E.P. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –INSSJP- s/ Amparo Ley 16.986, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Por regulación de fecha 19/08/22, el a quo reguló los honorarios de la letrada patrocinante de la parte actora,

    Dra. P.J.B., en la cantidad de 20 UMAs (equivalente a esa fecha a la suma de $180.020.-).

    Posteriormente, ante el recurso de revocatoria interpuesto por el Dr. E.M.R.A., quien también intervino en representación de la parte actora, el a quo hizo lugar a lo peticionado y amplió la regulación de fs.

    205, fijando en favor del citado profesional la cantidad de 20 UMAs (equivalentes a $180.020.).

    Contra dichas regulaciones, el Dr. L.D.T., en representación de la demandada INSSJP, interpuso sendos recursos de apelación (v. fs. 206 y 214) por causarle gravamen la decisión de regular individualmente un mismo patrocinio y por considerar elevados los honorarios fijados.

  2. Ahora bien, a los fines de la revisión pretendida se debe tener en cuenta que se trata de una acción de amparo sin contenido patrimonial expresable numéricamente. En el caso se persigue, principalmente, la tutela del derecho a la salud,

    careciendo de contenido económico y, por ende, monto litigioso. Así, a fin de considerar los recursos interpuestos por la demandada, habrán de tenerse en cuenta las pautas de Fecha de firma: 14/03/2023

    Alta en sistema: 15/03/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    ponderación de la tarea en función de las prescripciones del art. 16 incisos b) a g), 48 y ccdtes. de la ley 27.423, en cuanto a la valoración de la tarea cumplida, magnitud de la gestión, tiempo empleado, responsabilidad profesional,

    carácter investido, trascendencia de la cuestión, y resultado obtenido, respetándose asimismo los mínimos de orden público establecidos en la ley citada.

    Asimismo, se debe tener presente que los letrados actuaron conjuntamente en el carácter de patrocinantes de la parte actora, por lo que cabe considerarlo como una única representación. Por lo tanto, se regularán los honorarios individualmente en proporción a la tarea cumplida por cada uno (conf. art. 14 Ley 27.423).

  3. En...

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