Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Octubre de 2016, expediente CNT 001962/2011/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109582 EXPEDIENTE NRO.: 1962/2011 AUTOS: PERALTA, ELBA GRACIELA c/ ASOCIART S.A. ART Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 28 de octubre de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia se alzan la co-accionada N.H. y Cía SRL y la actora, a tenor de los memoriales que obran a fs. 700/701 y 702/733, respectivamente. Las contestaciones de agravios lucen a fs. 738/743 (N.H. y Cía SRL, N.R.H. y Claudia Noemí

Bonder), a fs. 745/750 vta. (Asociart SA ART) y a fs. 752/753 vta. (accionante). A su vez, los peritos ingeniero (fs. 698) y médica (fs. 699) cuestionan los emolumentos que les fueron fijados, por estimarlos bajos.

La codemandada se agravia de la imposición de costas establecida en grado y critica los honorarios fijados a las representaciones letradas de las partes, y los regulados a los peritos médica y técnico, por considerarlos altos. Asimismo, la representación letrada de los co-accionados N.H. y Cía SRL, de N.H. y de C.N.B. objeta los honorarios fijados en la anterior instancia.

La accionante critica lo que estima una equivocada apreciación efectuada por la Sra. Jueza a quo respecto del dictamen médico, de la pericia técnica y de la prueba testimonial de la causa, que condujeron al rechazo de la acción entablada. A su vez, en forma subsidiaria, peticiona la condena de la ART en los términos de la LRT. Asimismo se queja de que no se haya hecho lugar a la declaración de inconstitucionalidad de los artículos de la LRT que individualiza, y objeta el rechazo del pedido de extensión solidaria respecto de los integrantes de la SRL. Asimismo cuestiona los honorarios de los peritos médica y técnico, por estimarlos altos, y peticiona que dichos emolumentos se impongan a cargo de las demandadas.

Adelanto que, luego de un pormenorizado análisis de las constancias probatorias adunadas al sub lite, a la luz de la sana crítica (386 Fecha de firma: 28/10/2016 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20949674#165168025#20161028113541209 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II CPCCN), sugeriré hacer lugar a la queja relativa al rechazo del reclamo por accidente seguido contra N.H. y Cía SRL.

Si bien la accionante y la demandada no coinciden en la fecha de comienzo del vínculo, no hay controversia entre las partes en cuanto a que, al menos durante seis años (desde el 20/08/2002 hasta julio de 2008), la actora se desempeñó bajo dependencia de la accionada como costurera a domicilio, actividad que desarrollaba en la calle Lituania 244 de la localidad de Temperley.

La perito médica de la causa, entre otras incapacidades, detectó que la demandante padece “limitación funcional en columna cervical: 5%, procedente de: a- flexión 50º/70º, b- extensión 20º/40º 1% de incapacidad, c-

inclinación a derecha 20º/30º 1% de incapacidad, d- inclinación a izquierda 30º/30, e-

rotación a derecha 10º/30º 2% de incapacidad, f- rotación a izquierda 20º/30 1% de incapacidad. 4) Mononeuropatía de miembros superiores: Síndrome de túnel carpiano (G56.0): la incapacidad se evalúa por la limitación funcional. 5) Tendinitis de hombro, con compromiso del supra e infra espinoso: La incapacidad se evaluó por la limitación funcional. 6) Limitación funcional del hombro izquierdo: 11% procedente de: a-

abdoelevación 90º/150º 4% de incapacidad, b- aducción 30º/30º, c- elevación anterior 110º/150º 2% de incapacidad, d- elevación posterior 30º/40º 1% de incapacidad, e-

rotación interna 20º/40º 2% de incapacidad, f- rotación externa 70º/90º 2% de incapacidad.

7) Limitación funcional de las articulaciones radiocarpianas: 5%, procedente de: a)

Muñeca lado derecho: extensión 1%; b) Muñeca lado izquierdo: extensión 1%, flexión 1%, aducción 1%. 8) Limitación funcional de las articulaciones intrínsecas de las manos 6%...”

(fs. 286/vta.).

Asimismo, la auxiliar de justicia expresó:

la actora padece síndrome de túnel carpiano bilateral, cuyo diagnóstico surge de los EMG con velocidad de conducción de los miembros superiores realizados a la actora a los fones de este informe pericial médico

y agregó: “por esta patología la actora fue intervenida quirúrgicamente –del lado derecho- el 25 de marzo de 2010 según se desprende de la Factura Nº 0004-00013651, y del certificado médico emitido el mismo día 25 de marzo de 2010, por el Dr. D.L.R., MN 129.345, quien hace constar que la actora se encuentra cursando postoperatorio de cirugía de nervio mediano –por síndrome de túnel carpiano- y tenolisis del 4to dedo (dedo anular) –por dedo en resorte- del lado izquierdo”.

Asimismo, en cuanto a “los flexores comunes, propios, largos y cortos de los dedos, por la compresión a nivel de las muñecas en su trayecto del túnel carpiano, donde se demostró

lesión sensitiva y motora del nervio mediano” (fs. 287 vta.).

A su vez expuso: “…el síndrome del manguito rotador del hombro izquierdo con tendinitis Fecha de firma: 28/10/2016 del tendón del supraespinoso, los Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20949674#165168025#20161028113541209 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II síndrome de túnel carpiano y dedos en resorte bilaterales, conforman en su totalidad un grupo de patologías causadas por trabajo con máquinas que transmiten vibraciones a lo largo de los miembros superiores hasta el tronco (máquina de coser industrial), posiciones antiergonómicas con sobrecarga articular y por acciones repetitivas, como el trabajo de costurera de la actora, por lo que, en opinión de esta perito guardan relación causal con las tareas y funciones del puesto de trabajo” (fs. 287 vta.).

Además, la perito relató: “La actora presenta similar dolencia en la mano izquierda como surge del EMG con velocidad de conducción de miembros superiores y padece de dedo en resorte en dedo anular de mano derecha, operado, y dedos mayores de ambas manos en los que habría recibido tratamiento con infiltraciones. En cuanto a ´la afectación hasta el hombro´ cabe aclarar que el hombro izquierdo de la actora presenta lesión del músculo supraespinoso, que conforma el ´manguito rotador´ de la articulación glenohumeral, en la que cumple importante función como ligamento activo de la misma, ya que recubre la cápsula articular del hombro, e inicia la abducción del miembro superior, luego continuada, más allá de los 15º por el deltoides.”

Asimismo la experta refirió que, entre otras patologías, la demandante presenta: “tendinitis del supreespinosos izquierdo con compromiso funcional de la articulación del hombro izquierdo, síndrome de túnel carpiano bilateral corroborado electromiográficamente con mononeuropatía crónica del nervio mediano, operado y recidivado del lado derecho, y dedos en resorte (tenosinovitis estenosante de los tendones flexores de los dedos) en dedo anular derecho, operado y de los dos dedos mayores (de ambas manos). Las tareas que la actora habría desempeñado en su cargo de costurera en la empresa de la demandada, reunían las características biomecánicas idóneas para desarrollar las enfermedades y lesiones constatadas en columna cervical y miembros superiores de la actora…” (fs. 291).

A fs. 314/316, en la respuesta a las impugnaciones, la perito explicó que los porcentajes establecidos en la experticia son de acuerdo con “el Baremo de la Ley 24.557” y agregó: “…se coincide en que existe relación con la actividad laboral en una o más de las siguientes actividades: movimientos repetidos de la mano y muñeca, tareas habituales que requieran el empleo de gran fuerza con la mano afectada, tareas que precisen posiciones o movimientos forzados de la mano (hiperflexión o hiperextensión), realización de movimiento de pinza con los dedos de forma repetida, uso regular y continuado de herramientas de la mano vibrátiles y presión sobre la muñeca o sobre la palma de la mano de forma frecuente o prolongada. El riesgo de padecer el síndrome del túnel carpiano no se limita a personas que trabajan en una sola industria u oficio, pero es particularmente más común en personas que realizan trabajos en Fecha de firma: 28/10/2016 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20949674#165168025#20161028113541209 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II plantas de ensamblaje-fabricación, costura, acabado industrial, limpieza y embalaje de carnes, aves o pescados…”

Además, a fs. 583/585 la perito manifestó

que la accionante “presenta Reacción Vivencial Anormal Neurótica, con manifestación depresiva, Grado III (…) se trata de una incapacidad parcial y permanente, que no revertirá”. Asimismo destacó que ello “guarda nexo causal con las patologías desarrolladas a lo largo de su labor como costurera industrial, por la que se otorga 20% de Incapacidad Psicológica Parcial y Permanente, de la T.O.

Las consideraciones médicas precitadas, se exhiben fehacientemente fundadas en sólidas bases técnicas y científicas, por lo que cabe concederles plena eficacia convictiva a los fines pretendidos, más allá de las impugnaciones vertidas por las codemandadas, en tanto dichos ataques constituyen meras disconformidades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR