Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 6 de Marzo de 2020, expediente CNT 055021/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

55.021/2017

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55160

CAUSA Nro. 55021/2017 - SALA VII - JUZGADO Nº 61

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de marzo de 2020, para dictar sentencia en estos autos: “PERALTA, EDUARDO MARCELO C/ ASOCIART S.A. ART S/

ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda, ha sido apelada por la parte actora a tenor del memorial de agravios obrante a fs. 173/175 que recibiera oportuna réplica a fs. 177.

  2. La parte actora se queja por la decisión del sentenciante de grado quien la tuvo por desistida de la pericial médica propuesta y renuente de la ofrecida por la contraria y en consecuencia rechazó la demanda.

    En tal sentido, se queja por no haber podido probar en autos la incapacidad que padece. Solicita que en virtud del principio de la sana crítica y de una justa composición de la indemnización se ordene la producción de la prueba pericial médica.

    Adelanto que, más allá del intento del apelante, en mi opinión, el recurso no puede prosperar.

    A fin de resolver los planteos efectuados, tengo en cuenta que el actor no compareció a la cita dispuesta por el perito médico GLORIO para el día 22/10/2018 y dicha inasistencia no fue justificada por el trabajador.

    Asimismo, luego de que el perito médico GLORIO fuera removido se designó en su cargo a la Dra. KICHU quien fijó fecha de revisación para el 26/6/2019. El actor tampoco concurrió a dicho turno médico y no efectuó ninguna presentación a fin de justificar dicha inasistencia.

    En tales condiciones no cabe más que advertir por parte del actor una actitud reticente a la producción de tal elemental prueba, por lo que las argumentaciones que esboza en el memorial resultan absolutamente inatendibles, pues si bien podría comprenderse la inasistencia a alguna de las citas realizadas por el experto médico, lo cierto es que no concurrió a dos citas y, en definitiva, no justificó los motivos de sus reiteradas incomparecencias.

    Por lo tanto, teniendo en cuenta que el actor no ha arrimado a estos actuados pruebas relevantes y demostrativas de que fuese portador de incapacidad alguna a fin de acreditar las enfermedades denunciadas en autos, no encuentro argumento para apartarme de lo resuelto en la instancia anterior.

    Sabido es que, conforme la norma citada, a las partes les incumbe acreditar los hechos...

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