Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 20 de Mayo de 2011, expediente 68.33/2008

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 99246 SALA II

Expediente Nro.: 68.33/2008 (J.. Nº 63)

AUTOS:"PERALTA JOSE EDUARDO C/ CONDUCTOS ARGENTINOS

S.R.L. S/ DESPIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 20/5/2011, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia dictada a fs.

    289/296, que hizo lugar parcialmente a los reclamos iniciales, se alza la parte actora a mérito del memorial obrante a fs. 299/305 replicado por la actora a fs. 309/310.

    La parte actora se agravia respecto a que el Sr. Juez a quo USO OFICIAL

    haya rechazado la demanda por el cobro de las indemnizaciones por despido sin justa causa, así como también la multa prevista en el art. 2º de la ley 25323, y las diferen-

    cias salariales correspondientes a días de enfermedad y sueldos caídos por días de suspensión impugnada. Manifiesta que el sentenciante no valoró correctamente las pruebas obrantes en autos. Asimismo apela la imposición de costas.

    Por otro parte, el letrado apoderado de la parte actora ape-

    la sus honorarios por considerarlos exiguos.

  2. Cabe recordar que el Sr. P. accionó en procura del cobro de los créditos salariales e indemnizatorios detallados a fs. 11, denunciando haber ingresado a laborar bajo la dependencia de la demandada en fecha 28/12/2006,

    en calidad de operario, amparado por el CCT 260/75. Dijo que la relación laboral se desarrolló normalmente hasta que debido a un estado gripal y por prescripción médica tuvo que faltar a partir del lunes 25/6/2007 dando aviso telefónico a la empresa y con-

    curriendo al mismo tiempo al S.S.M.. Agregó que allí se le indicó repo-

    so por 48 hs, debiendo concurrir a revisación el 27/6/07; que ese día se le indicó nue-

    vamente reposo por 48 hs., que el 29/6/2007 nuevamente le prescribieron otras 48 hs.

    de reposo, y finalmente el 2/7/2007 le indicaron reposo por 72 hs. Manifestó que cada vez que concurría al sanatorio y se le indicaba reposo, lo comunicaba telefónicamente a la empresa.

    Sostuvo que, cuando el 5/7/2007 retomó tareas, pre-

    sentó y entregó a la accionada todos los originales de los certificados médicos respec-

    tivos, y la empresa le hizo firmar un formulario en blanco del cual no se le entregó

    copia argumentando que era para presentar a la ART para que no perdiera los días que había faltado por enfermedad, aunque los mismos le fueron descontados.

    E.. N.. 6.833/2008 1

    Poder Judicial de la Nación También explicó que con fecha 28/8/2007, su esposa de-

    bió ser intervenida quirúrgicamente en el Sanatorio San Martín, por cálculos en la vesícula, y el accionante la acompañó, permaneció con ella mientras estuvo convale-

    ciente y la asistió en su hogar hasta que se recuperó de la operación, puesto que con-

    vive con su cónyuge y está a su exclusivo cargo. Expresó que de todo ello preavisó a la empresa con una semana de anticipación, y que recuperada su esposa se reintegraría inmediatamente a su trabajo. Agregó que, sin embargo, la demandada aprovechándose de que había faltado a sus tareas para cuidar a su cónyuge lo despidió con causa con fecha 4/9/2007, invocando dichas ausencias, y que fue reincidente en su actitud con-

    forme sanción de suspensión a raíz de las inasistencias de los días 25, 26, 27 y 28 de junio de 2007 y de los días 2, 3 y 4 de julio de 2007. Dijo que el despido fue rechaza-

    do mediante TC de fecha 14/9/2007 y que, solicitó a la demandada se dejara el mismo sin efecto. Al haber la demandada mantenido su decisión, no le quedó otra alternativa que iniciar las presentes actuaciones judiciales.

    Por su parte la demandada sostuvo que el rendimiento del actor dejó mucho que desear ya que desde el comienzo de su relación el accionan-

    te faltó sin justificar sus ausencias; dijo que el 6 de julio de 2007, cuando se reintegró

    a su trabajo luego de 7 días de ausencias (25, 26, 27, y 28 de junio de 2007 y 2, 3, y 4

    de julio de 2007), se le impuso una suspensión de cuatro días –la que no fue impug-

    nada por P. en el plazo de ley- y que con fecha 28, 29, 30 y 31 de agosto y 3 de septiembre de 2007 nuevamente se ausentó sin aviso. Adujo que, valoradas en con-

    junto las indisciplinas anteriores y su escasa antigüedad, decidió el despido con causa.

    Asimismo agregó que el actor tardíamente impugnó la suspensión anterior y la nueva causa que originó el despido mediante el TC de fecha 14/9/2007.

  3. Respecto al rechazo de la demanda por despido sin justa causa, adelantaré mi opinión, en el sentido que le asiste razón al actor.

    En autos está probada la justificación de las ausencias al amparo del CCT Nº 260/75, que en su art. 40 dispone: “Licencias especiales pagas:

    Conforme a lo señalado en el art. 7º del Dec. Ley 18338/69 y en la ley Nº 20744, re-

    conócese el siguiente régimen de licencias especiales pagas: … h) En caso de enfer-

    medad o de accidente grave del cónyuge…que convivan y estén a exclusivo cargo de un obrero o empleado…el empleador se compromete a conceder el permiso necesario para atender al paciente, si tal cuidado es indispensable para la vida del mismo y si dicho obrero o empleado es la única persona que puede hacerlo…”, por cuanto tanto el informe obrante a fs. 259 y las declaraciones testimoniales de los...

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