Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 12 de Junio de 2017, expediente CNT 025949/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91866 CAUSA NRO. 25949/14 AUTOS: “PERALTA DARIO RENE C/ SWISS MEDICAL ART SA S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 57 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de junio de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia definitiva de fs. 190/192 apela la demandada mediante el escrito glosado a fs. 194/203 que mereció oportuna réplica de su contraria a fs.

    205/206.

  2. El Sr. P. inició la presente acción con el fin de percibir las reparaciones derivadas del accidente que sufrió el 23 de julio del 2012 cuando, transportando manualmente unos paneles de aluminio con vidrio de aproximadamente 80 kilos de peso, sintió un fuerte tirón en la zona cervical con irradiación hacia su columna. Afirmó que dio aviso a su empleadora quien le ocultó cuál era la ART que lo asistiría y producto de ello se dirigió a un prestador de su Obra Social.

    Asegura que averiguó qué ART le correspondía, continuó allí su tratamiento hasta su alta médica e inició el procedimiento ante la Comisión Médica 10I quien no le otorgó incapacidad parcial definitiva alguna.

    Quien me precedió en el juzgamiento, resaltó que el carácter de accidente laboral se encontraba corroborado porque, el reconocimiento del contrato de afiliación, y su vigencia en la fecha del accidente, tornaba responsable bajo la ley especial a la aquí demandada. Asimismo, con especial apoyo en la pericia médica, determinó

    que el actor padece hernia discal en el segmento cervical a nivel de C6-C7 que le origina una cervicobraquialgia post traumática con alteraciones clínicas y electromiográficas. Ello lo llevó a ponderar una incapacidad parcial y permanente del 13,44% de la TO. Para su resarcimiento, aplicó la fórmula del art.

    14.2.a) de la Ley 24.557 y difirió a condena la suma de $47.831 más intereses.

  3. El primer agravio recae respecto de la ausencia de prueba respecto de la mecánica accidental y la consecuente falta de acreditación de la relación causal entre accidente e incapacidad. Asegura que ante la ausencia de reclamo previo, tomó conocimiento de los hechos en la demanda y procedió, en la oportuna contestación, a negar tanto las tareas desarrolladas por el actor como la ocurrencia del accidente denunciado en el inicio.

    Fecha de firma: 12/06/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #20257047#181136994#20170612093155365 Poder Judicial de la Nación Los argumentos expuestos por la ART son insostenibles a poco que se observe la existencia de un procedimiento ante la Comisión Médica 10I, cuyas constancias la demandada enarbola en su escrito de fs. 40/49 –ver especialmente fs. 42-. Del informe glosado a fs. 95/108, aportado por la SRT, se vislumbra que Liberty ART SA (actualmente Swiss Medical ART SA, conforme poder de fs. 33), fue la contraparte del proceso administrativo. Allí se indicó que el accidente se produjo el 23/07/2012 a las 11.30 horas, en el lugar de trabajo y sucedió porque el trabajador transportaba “unos vidrios y carpintería de aluminio para un ventanal con otras dos...

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