Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Diciembre de 2021, expediente A 75840

PresidenteKogan-Torres-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa A. 75.840, "P., D.N. contra Ministerio de Justicia y Seguridad. Pretensión anulatoria. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresK., T., S., G..

A N T E C E D E N T E S

La Cámara en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata hizo lugar al recurso de apelación incoado por la parte actora y rechazó el interpuesto por la demandada, revocando la sentencia de primera instancia en lo que fuera materia de agravios con costas a la vencida.

Disconforme con dicho pronunciamiento, la Fiscalía de Estado dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fue concedido por la Cámara interviniente.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

I.1. El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n° 3 del Departamento Judicial de La Plata hizo lugar a la demanda promovida por el señor D.N.P., declarando la nulidad de la resolución 113/15 y, en consecuencia, reconociendo el derecho del actor a percibir el subsidio establecido por el decreto 861/99, desde el 26-IV-2007 hasta el 28-X-2010.

Ordenó asimismo que a los importes reconocidos debía adicionársele el correspondiente a los intereses, con aplicación de la tasa pasiva digital.

Por último, impuso las costas a la demandada (art. 51 inc. 1, CCA, según ley 14.437).

I.2. A su turno, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata hizo lugar al recurso de apelación incoado por la parte actora y desestimó el recurso interpuesto por la demandada, revocando la sentencia de primera instancia en cuanto fuera motivo de embate, reconociendo al actor el derecho al cobro del subsidio dispuesto por la ley 13.985 desde el momento en que el señor P. lo solicitara ante la administración (arts. 55 , 56, 58 ,59 ,77 y concs., CCA; 18, 17 ,16, 14 y concs., C.. nac.; 11, 15, 31 y concs., C.. prov.; 7, CPCC y su doctrina; arts. 1 y 6 de la ley 13.985 y 1, 2, 4, 7 y concs., dec. 149/10 y modif.), con costas a la demandada vencida (art. 51, CCA).

Para así resolver, en lo que aquí interesa, hizo...

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