Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 28 de Agosto de 2018, expediente COM 037068/2011/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil dieciocho, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “PERALTA DANIEL NOES C/CAJA DE SEGUROS SA S/ORDINARIO”, Expediente N° COM 37068/2011, en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden de vocalías: n° 18, 17 y 16.

Intervienen solo los doctores A.N.T. y Rafael F.

Barreiro por encontrarse vacante la Vocalía N° 17.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 1721/1730?

El Sr. Juez de Cámara Dr. R.F.B. dice:

  1. Los hechos 1. D.N.P. promovió demanda por cumplimiento de contrato de seguro colectivo contra CAJA DE SEGUROS SA.

    Explicó que la demandada comercializaba una póliza de seguro colectivo para el personal de la policía de la Provincia de Buenos Aires, y que en ese marco contrató la cobertura incluyendo la cláusula adicional de incapacidad total y permanente funcional con cese laboral con descuento de la prima en el recibo de sueldo.

    Indicó que para el caso de incapacidad se preveía como capital asegurado al “múltiplo de 20 sueldos” y que el último número de póliza conocido fue el 5060-1396901-01.

    Dijo que los promotores de Caja de Seguros le informaron que para percibir la suma asegurada debía haber sido retirado por incapacidad total y permanente y haber transcurrido un período de 6 meses.

    Fecha de firma: 28/08/2018 Alta en sistema: 29/08/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23004534#214400291#20180827111309880 Poder Judicial de la Nación Contó que el día 26/04/2007 a las 00:20 horas sufrió una herida de arma de fuego en la mano izquierda mientras perseguía a unos sujetos en la localidad de Quilmes.

    Afirmó que el proyectil entró por la cara dorsal a nivel de primera falange del dedo anular, que el orificio de salida se encontraba en la región palmar, y que provocó fracturas óseas y daños a los tendones flexores y al nervio cubital.

    Aclaró que la lesión fue calificada como acto de servicio mediante resolución administrativa del 12/02/2009.

    Relató que el día 26/01/2010 la Junta Superior de Reconocimientos Médicos dictaminó que presentaba una incapacidad total y permanente equivalente al 66% para las tareas policiales. En la misma línea USO OFICIAL se había expedido la Comisión Médica N° 11 de la SRT el día 22/09/2008 al determinar una incapacidad del 61% -cuestionada judicialmente-.

    Detalló los daños padecidos tanto a nivel físico como psicológico y concluyó que su incapacidad era total y permanente.

    Indicó que el día 20/10/2010 el Sr. Ministro de Justicia y Seguridad de la Provincia de Bs. As. dictó la resolución n° 1964 disponiendo su retiro obligatorio de la fuerza por incapacidad física, y, en consecuencia, el 21 de diciembre de ese año el Directorio de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones resolvió aprobar la liquidación y conceder el beneficio de retiro por invalidez.

    Dijo que reclamó a la demandada el pago de la póliza una vez transcurridos los seis meses de dispuesto el retiro, mas no obtuvo respuesta a su solicitud.

    Practicó liquidación y ofreció prueba.

    Fecha de firma: 28/08/2018 Alta en sistema: 29/08/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23004534#214400291#20180827111309880 Poder Judicial de la Nación 2. A fs. 270/283 se presentó Caja de Seguros SA y solicitó el rechazo íntegro de la demanda, con costas.

    Reconoció haber celebrado el contrato aludido con la Policía de la Provincia de Bs. As., mas advirtió que la cobertura de la póliza era limitada al capital asegurado –el cual determinó en base a una cuenta que surgía del instrumento-.

    Postuló la inaplicabilidad de la Ley de Defensa del Consumidor, por no ser el demandado el contratante sino su empleador.

    Realizó una pormenorizada negativa de los hechos expuestos en el escrito de inicio.

    Explicó que el 17/11/2010 recibió la denuncia de siniestro del actor registrada bajo el n° 5060-0023114-100, y que, en virtud de ella, USO OFICIAL remitió CD n° 143639853 el día 26 de ese mes y año solicitando...

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