Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 7 de Marzo de 2023, expediente CCF 001206/2022/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 1.206 / 2022

PERALTA, D.G. c/ AEROLINEAS ARGENTINAS SA s/

ORDINARIO

Buenos Aires, 7 de marzo de 2023.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte demandada la resolución dictada en fecha 01.11.2022 mediante la cual la Sra. Juez de Grado rechazó la excepción de incompetencia planteada para entender en las presentes actuaciones y el modo en que fueron impuestas las costas.

    Los fundamentos del recurso fueron por la accionante.

    Por otro lado, la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió aconsejando confirmar del fallo apelado.

  2. ) A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de este Tribunal, cabe referir que, según se desprende del escrito de inicio, la parte actora promovió esta acción contra Aerolíneas Argentinas SA con el objeto de lograr la devolución del precio pagado por los contratos de transporte aéreo celebrados oportunamente; con más daño moral, daño punitivo e intereses.

    Refirió que a resultas de una cuestión laboral adquirió dos tickets (para él y su esposa) con destino a Punta Cana, República Dominicana, para el día 03.10.20. Manifestó también que, por la situación de pandemia (Covid 19), le fue informado con fecha 14.09.20 que dicho vuelo había sido reprogramado. Luego, fue anoticiado que el mismo había sido cancelado, nuevamente, sin ser reprogramado.

    En tal contexto, y ante la urgencia de comenzar sus tareas laborales, el actor contrató

    con American Airlines para viajar con destino a Punta Cana el 03.10.20.

    Fecha de firma: 07/03/2023

    Alta en sistema: 08/03/2023

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    El accionante enmarcó el conflicto en una relación de consumo en la que él, como usuario de un servicio habría visto vulnerados, según dijo, sus derechos a resultas del incumplimiento de un contrato de transporte aéreo.

  3. ) Dicho esto, cabe puntualizar, en primer lugar que, las presentes actuaciones fueron promovidas en sede federal. El Sr. Juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 8, se declaró incompetente ab initio, de oficio, para entender en las presentes actuaciones, con fecha 17.3.22. Para así resolver, expresó que al sustentarse lo pretendido en el reembolso con causa en el incumplimiento de un contrato de transporte aéreo, la actora fundó su pretensión en la Ley de Defensa del Consumidor, por lo que en tal circunstancia resultaría competente el fuero comercial.

    3.1. Remitidas las actuaciones a este fuero y resultando sorteado el Juzgado Comercial N° 6, S.N.° 12, su titular por razones de celeridad procesal se avino a la resolución del Juzgado Civil y Comercial Federal y, procedió seguidamente a dar trámite a esta litis. En ese marco, contestó la demandada Aerolíneas Argentinas SA,

    quien opuso además la excepción de incompetencia invocando que el reclamo de autos tendría su origen en un contrato de transporte aéreo que tornaría aplicable el art. 198 del Código Aeronáutico Argentino; razón por la cual la causa debía tramitar por ante la Justicia Civil y Comercial Federal.

    A su turno, la Sra. Juez a quo desestimó dicha excepción de incompetencia, con fecha 01.11.22, la que fue recurrida por la citada accionada.

    3.2. Pues bien, toda vez que el J. en lo Civil y Comercial Federal se declaró incompetente por considerar que la justicia mercantil era la que debía intervenir y en consecuencia, la orden de remisión este fuero fue aceptada expresamente por la Titular del Juzgado Comercial N°6. Así las cosas, la apelación interpuesta por la accionada Aerolíneas Argentinas S.A, habilitada como demandada para replantear la cuestión como excepción, se alzó contra la decisión de esta última magistrada, quien rechazó la excepción de incompetencia. La cuestión debe ser abordada pues, por este Tribunal de alzada.

    En efecto, el primer planteo de competencia originado en sede federal no suscitó un conflicto negativo ante la aceptación expresa de la competencia Fecha de firma: 07/03/2023

    Alta en sistema: 08/03/2023

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    efectuada por la juez mercantil, de manera que el replanteo de la cuestión de competencia efectuado por la demandada por vía de excepción, implicó un replanteo de la cuestión, a la luz de los nuevos argumentos por ella esgrimidos, situación que constituye a este fuero comercial en el previniente en la actual contienda (cfr. arg.

    CNCom., S.E., in re: “G.H. c/ J.J. sumario” del 07.3.97.-

  4. ) Así planteada la cuestión, ha de señalarse que, en la atribución de la jurisdicción directa, esto es, la jurisdicción de los Tribunales del propio Estado, la distribución de la potestad de juzgar entre los distintos órganos del Estado se lleva a cabo mediante la aplicación de diversos criterios. Así, mientras el criterio objetivo tiene en cuenta la naturaleza jurídica de las cuestiones debatidas en el proceso, el criterio territorial atiende a los problemas emergentes de la extensión geográfica del territorio y procura solucionarlos a través de reglas que dividen a éste en distintas circunscripciones judiciales y se asigna el conocimiento de los asuntos al órgano más próximo al lugar en que se encuentra ubicado alguno de los elementos más...

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