Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Noviembre de 2018

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita754/18
Número de CUIJ21 - 4642837 - 1

Reg.: A y S t 286 p 449/453.

En la ciudad de Santa Fe, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.íbal Erbetta, R.H.éctor Falistocco, M.L.N. y E.G.S., bajo la presidencia del titular doctor R.F.G.érrez, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "PERALTA, C.E. contra GALENO ART S.A. Y OTROS -SENT. ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- (CUIJ 21-04642837-1) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-04642837-1). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea doctores: N., Falistocco, Erbetta, G.érrez y S..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo:

  1. Mediante resolución 193 del 27.07.2018, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de esta ciudad, declaró admisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada Galeno A.R.T. S.A.

    El examen de admisibilidad que corresponde realizar de conformidad a lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los principales a la vista y después de considerar cumplidos los recaudos de índole formal, me conduce a propiciar esa conclusión, de conformidad a lo dictaminado por el Procurador General (cfr. fs. 569/572).

    Voto, pues, por la afirmativa.

    A la misma cuestión, los señores Ministros doctores F. y Erbetta, el señor Presidente doctor G.érrez y el señor Ministro doctor S. expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor N. y votaron en igual sentido.

    A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo:

  2. La materia litigiosa -en lo que aquí concierne- puede resumirse así:

    Según surge de las constancias de la causa, C.E.P. promovió demanda de reparación sistémica (ley 24557) contra la aseguradora de riesgos del trabajo G.A.R.T.S.A.; y contra su empleadora, J.B.C.S.R.L., la reparación integral prevista en el Derecho Civil (arts. 1113, 1074 y ss., C.C.) -planteo mediante de inconstitucionalidades normativas pertinentes-. Todo ello, por la incapacidad laboral que padece como consecuencia del accidente de trabajo que sufriera el 26.09.2012, realizando las tareas habituales a favor de su empleadora (caída de la hamaca que lo sostenía para realizar el revoque de balcones, desde un piso quince, quedando agarrado del "criquel" de la hamaca, cfr. fs. 3/18).

    1.2. Tramitada la causa, la Jueza de grado hizo lugar a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR