Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 29 de Abril de 2022, expediente CAF 007310/2008/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA II
7310/2008 PERALTA CLAUDIO GABRIEL c/ EN-M° JUSTICIA-
PFA-RESOL 27-IX-07 (EXPTE 465-18-376/00) s/PERSONAL MILITAR
Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Buenos Aires, 29 de abril de 2022.
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que mediante sentencia del 20/10/2021, el Sr. Juez a quo rechazó la demanda iniciada por el Sr. P., con costas (art. 68 del CPCCN).
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Que el actor apeló la mencionada sentencia y con fecha 1/3/2022
expresó agravios. Solicitó, en lo que aquí interesa, que se abriera la causa a prueba en esta instancia y se produzca prueba testimonial expresando que la misma no fue producida, denegada ni desistida en la anterior instancia, toda vez que esta medida probatoria, analizada con las ya producidas, cimenta los argumentos de los agravios que planteó.
Por tal motivo solicitó que se cite a declarar a los Sres. A.R.R., B.R.G. y A. De León, acompañando los correspondientes interrogatorios.
Asimismo, peticionó que se produzca prueba confesional que fue ofrecida al iniciar las actuaciones y que no fue producida ni desistida ni declarada su negligencia, aduciendo que su producción estriba en conocer acerca de la vigencia del acto administrativo que ordenaba la suspensión de las actuaciones administrativas hasta la resolución de la causa penal.
Tales agravios fueron respondidos por la demandada mediante presentación del 28/3/2022, oponiéndose a la apertura solicitada por su contraria.
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Que así planteada la cuestión, cabe señalar como introducción que es propio de los jueces de la causa, ordenar las diligencias que crean necesarias a los efectos de esclarecer los hechos controvertidos. El Juez recibe la causa a prueba, siempre que se hayan alegado hechos conducentes acerca de los cuales no hubiese conformidad entre las partes (cfr. esta Sala,
en autos: “Cambio Internacional S.A. y otros c/B.C.R.A.”, sentencia del 15
de abril de 2014, entre otros).
Fecha de firma: 29/04/2022
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
A su vez, si bien es cierto que nuestro ordenamiento procesal prevé
el principio de amplitud probatoria, no lo es menos que la aplicación de este extremo encuentra un límite en lo dispuesto en el artículo 364, in fine, de la ley adjetiva, en cuanto a que las pruebas que se produzcan no sean improcedentes o superfluas o meramente dilatorias (cfr. esta Sala, en autos:
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