Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 20 de Febrero de 2019, expediente CNT 008762/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF.: EXPTE. N°:8762/2015/CA1 (46055)

JUZGADO N°: 28 SALA X

AUTOS: “P.C.P. C/ SWISS MEDICAL ART S.A.

S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 20/02/2019

El DR. G.C., dijo:

Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que contra la sentencia de primera instancia interpone la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 178/181 mereciendo réplica de su contraria a fs. 184/185.

Se agravia la accionada por el porcentaje de incapacidad psicológica admitido en la instancia de origen. Señala que las secuelas psíquicas son pasibles de tratamiento de conformidad con lo informado por el perito médico por lo que la incapacidad detectada no resulta ser definitiva. Alega que al determinarse la incapacidad no se aplicó el método de capacidad restante. Critica el momento a partir del cual se dispuso el cómputo de los intereses.

Anticipo que, por mi intermedio, la apelación deducida no tendrá

favorable recepción.

Examinadas las constancias de autos a la luz de la sana crítica,

coincido con la decisión adoptada en la instancia de grado en torno a la valoración de la prueba pericial médica (ver fs. 135/138, fs. 148 y fs. 153) y los porcentajes de incapacidad física y psíquica reconocidos en la sede anterior pues el peritaje resultó eficaz para acreditar la afección física y psíquica que denuncia el demandante.

En este sentido, recuerdo que el art. 477 del CPCCN establece que la fuerza probatoria de la prueba pericial debe ser estimada teniendo en cuenta la competencia del cuerpo interviniente, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca.

Fecha de firma: 20/02/2019

Alta en sistema: 22/03/2019

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

La jurisprudencia ha señalado que la apreciación de estos informes (reitero: de conformidad con las reglas de la sana crítica) es facultad de los jueces, que tienen respecto de este tipo de prueba las mismas atribuciones que para el análisis de las restantes medidas probatorias, pudiendo hacerlo con la latitud que le adjudica la ley (CNAT, S.I.,

30/4/79, JA 1980-I-370, entre otros, cit. en “Ley de organización y procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo”...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR