Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 19 de Mayo de 2022, expediente FCB 050174/2019/CA001
Número de expediente | FCB 050174/2019/CA001 |
Fecha | 19 Mayo 2022 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
Expte. N° FCB 50174/2019/CA1
AUTOS: “PERALTA, CARMEN SADIE c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986”
doba, 19 de mayo de dos mil veintidós.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “PERALTA, CARMEN SADIE c/ ANSES – AMPARO
LEY 16.986” (Expte. N° 50174/2019/CA1) venidos a conocimiento y decisión de este Tribunal,
en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada –cuya personería se encuentra acreditada a fs. 33- en contra de la Sentencia de fecha 31 de agosto de 2021, dictada por el Juez Federal N° 3 de Córdoba que resolvió hacer lugar a la acción de amparo incoada por la señora C.S.P., ordenando a la ANSeS a que en el término de 30 días proceda a arbitrar los medios necesarios a fin de habilitar el turno a la actora para tramitar la jubilación con aplicación de la Ley N° 26.970. Asimismo, impuso las costas a la demandada (ver sentencia en el Sistema de Gestión de Expedientes Judiciales Lex 100).
Y CONSIDERANDO:
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La recurrente, al fundar su recurso, manifiesta primeramente que la acción de amparo fue iniciada vencido el plazo de 15 días para su interposición conforme lo determina la ley 16.986. Asimismo, sostiene que la vía intentada resulta ser manifiestamente inadmisible e improcedente por entender que para el fondo de la cuestión sujeta a debate existen otros medios procesales idóneos distintos al intentado por la actora ello conforme lo previsto en el art. 2 inc. d)
de la citada ley de amparo. Seguidamente, se agravia porque el J. al hacer lugar a la acción no tuvo en cuenta que, si bien la Ley N° 26.970 no es excluyente de aquellos que estén gozando de un beneficio, aquél no debe superar determinado monto y que previo a acceder a otro beneficio,
deben cancelar la deuda. Por último, cuestiona la imposición de costas a su parte solicitando que las mismas sean distribuidas en el orden causado, conforme art. 21 de la Ley 24.463 (ver escrito agregado con fecha 03.09.2021 al Sistema Lex 100).
Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó los agravios, mediante escrito agregado con fecha 23.09.2021 en el Sistema Lex 100.
Remitidas las actuaciones a la Alzada se corrió vista al Ministerio Público Fiscal con fecha 28.10.2021, conforme las constancias del Sistema Lex 100, quien manifestó que nada tenía que observar al respecto, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.
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Ingresando al tratamiento del recurso de apelación articulado por la parte demandada, respecto al agravio referido al plazo de caducidad planteado por A.N.S.e.S, el Alto Fecha de firma: 19/05/2022
Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE
Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V., Secretario de Cámara #34486908#324252162#20220519115348285
Tribunal en oportunidad de fallar la causa “B.P. y Otros c/ Nación Argentina (Ministerio de Educación y Justicia”), expresó: “…cabe advertir que el escollo que importa el art.
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, inc. e) de la Ley 16.986 en cuanto impone la necesidad de presentar la demanda de amparo...
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