Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 9 de Febrero de 2021, expediente CNT 021090/2018/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

21.090/2018

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55905

CAUSA 21.090/2018 -SALA VII- JUZGADO Nº 73

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de febrero de 2021, para dictar sentencia en los autos: “PERALTA, CARLOS ORLANDO C/ RATTA FABIAN LEONARDO S/

LEY 22.250”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que desestimó el reclamo inicial, llega apelada por la parte actora a tenor de la presentación digital obrante en autos, que obtuvo réplica oportuna de la contraria.

  2. Afirma el recurrente que le causa agravio la valoración del plexo probatorio llevada a cabo por la magistrada a quo, a fin de considerar que entre las partes no medió una vinculación de naturaleza laboral dependiente. Sostiene que la magistrada habría soslayado los reconocimientos que surgen, tanto del intercambio postal como de la contestación de demanda; y que habría efectuado una errónea interpretación de las normas al amparo de las cuáles se desarrolló la relación.

    Con base en tales argumentos y el resto que esgrime en apoyo de su postura,

    pretende que se revierta lo actuado.

    Planteada de este modo la queja, estimo adecuado recordar que al iniciar demanda el actor sostuvo que ingresó a laborar a las órdenes de F.L.R., el 1 de febrero de 2017, realizando tareas de albañilería. Adujo que la actividad del demandado está orientada a la refacción y remodelación de bienes inmuebles para su posterior venta y alquiler, y que en tal contexto se habría desempeñado, entre otras, en las obras ubicadas en la calle P.1., y Joaquín

  3. González 1157/79, ambas de ésta Ciudad. Indica que el contrato se mantuvo en la clandestinidad, por lo que con fecha 3 de enero de 2018, requirió

    su registro, lo que fue negado por el demandado, y derivó, en definitiva, en su desvinculación.

    Por su parte, la demandada sostuvo que el actor integra un conjunto de amigo y familiares dirigidos por M.D.R., quien se habría presentado como contratista de la construcción, ofreciendo sus servicios, los cuales ejecutaría a través de sus empleados (familiares y amigos) dentro de los cuales se hallaría el accionante; para realizar una reforma sobre un inmueble en la calle P.. Sin embargo alegó que al advertir que el Riquelmes “no era una persona responsable”, suspendió todo diálogo y nunca llegó a concretar la tarea.

    A todo evento afirma, que se hallaría comprendido dentro de las excepciones previstas por el art. 2 ap. b) de la ley 22.550, al ser propietario de la vivienda; para luego señalar el plazo que habría existido entre la primer comunicación del actor y aquella con la que se produjo el distracto, y destacar la eventual aplicación de la figura prevista por el art. 241 LCT.

    Reseñadas suscintamente las posturas asumidas por las partes, cabe considerar que,

    si bien surge probada la autenticidad del intercambio postal acompañado por el actor (fs. 97);

    lo cierto es que, tal como fuera expresado en la sentencia de origen, frente al Fecha de firma: 09/02/2021

    Firmado por: N.R.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

    21.090/2018

    desconocimiento esbozado por la parte demandada en el responde, el actor tenía la carga de demostrar el vinculo alegado (art. 377 CPCCN).

    En este marco, luego realizar un análisis minucioso de la prueba de testigos producida en autos a instancia de la parte actora, advierto que se hallan acreditados los extremos denunciados en el inicio con relación al contrato de trabajo que mantuvieron las partes, por lo que he de proponer revocar lo actuado en origen, por los fundamentos que a continuación expondré.

    Así, M.D.R. (fs. 119/121), manifestó que conoce al actor del trabajo desde febrero de 2017, que realizaron obras juntos, en varios lugares, una de ellas en la calle P.. Indicó que fueron contratados por R. y que este era quien les daba las órdenes de trabajo y abonaba el salario por quincena en la misma obra; que el actor era albañil, levantaba paredes, revocaba, ponía pisos, etc.; y que trabajaban de lunes a sábados de 8 a 17 hs. Relató que el horario era contralado el demandada, por su hijo o su esposa.

    Sostuvo que mas o menos en febrero de 2018 el accionado les comunicó que no tenían más trabajo. Refirió que la a actividad de R. estaba relacionada con la compra de propiedades,

    para refaccionarlas y venderlas o alquilarlas, y que lo sabe porque trabajaba con él siempre.

    Que el demandado los llevaba a la obra, y les mostraba al comienzo lo que tenían que hacer y siempre se manejaba de esa manera, compraba una propiedad y les decía como la tenían que dejar y los iba guiando todos los días hasta terminarla. Describió el inmueble de la calle P. y luego indicó que trabajó junto con el actor en otras obras a las órdenes de R. (calle Neuquen, Necochea, Salta). En cuanto a las herramientas de trabajo, sostuvo que algunas eran propias (que tenían por su oficio de albañiles), pero que el resto de los elementos los proveía el demandado y que el testigo cumplía funciones de capataz.

    Por su parte, H.E.R. (fs.122) manifestó que trabajó con el actor en una obra en la calle P. en 2017 y que laboraron juntos hasta enero de 2018, que recibía las indicaciones por parte del capataz de la obra o de R., y que el sueldo era abonado por éste último, de forma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR