Sentencia de Sala B, 26 de Febrero de 2015, expediente FRO 021070397/2005/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Civ./Def. Rosario, 26 de febrero de 2015.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 21070397/2005/CA1 caratulado “PERALTA, A.G. c/ F.F.C.C. s/

Accidente de Trabajo” (del Juzgado Federal nº 2 de Rosario), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada (fs. 345/346)

contra la sentencia n° 155/13, mediante la cual se hizo lugar a la demanda promovida por A.G.P. y se condenó a Ferrocarriles Argentinos al pago en concepto de indemnización por incapacidad parcial y permanente determinada en un 12,62%, conforme las prescripciones de la Ley 24.028 (arts. 8 inciso c], 9 y cctes.), con costas a la demandada vencida (fs. 333/337).

Concedido el recurso y corrido el pertinente traslado (fs. 347), la actora contestó los agravios (fs. 349/350). Elevados los autos a la Alzada (fs. 356)

e ingresado por sorteo informático en esta Sala “B”, quedaron los autos en condiciones de resolver (fs. 358).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) Se agravia la demandada porque la sentencia sostiene que se configura el nexo causal entre la incapacidad y las tareas desempeñadas por el actor.

    Se queja también por la valoración efectuada de la pericia médica y del porcentual de incapacidad fijado, pidiendo que se modifique teniendo en cuenta la edad, la calificación profesional y las posibilidades de reinserción laboral del actor. Sostiene que no se descontaron debidamente las causas y/o concausas ajenas al trabajo, o lo fueron en forma insuficiente, imputando el mayor porcentaje a su cargo.

    Y por último, se agravia por la imposición de las costas a su parte.

  2. ) En relación al primer agravio, analizadas las constancias obrantes en la causa, el mismo habrá de ser rechazado, pues surge del decisorio apelado un pormenorizado análisis de la valoración de la prueba, la procedencia Fecha de firma: 26/02/2015 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA de las pretensiones de la actora, de la vía elegida en cada caso y de los requisitos a los fines de obtener la reparación que se pretende.

    A.G.P. ingresó a laborar a las ordenes de la demandada, en la Línea General Mitre, en el mes de Abril de 1964, en la Sección Talleres, como Oficial Calderero (fs. 3 vta.).

    Respecto de las tareas cumplidas y el medio ambiente laboral, de la declaración testimonial de R.R.P. surge que: “… El actor era Reparador de vehículos metálicos… Había entre 10 y 15 soldadoras eléctricas, unos 15 equipos de soplete -cortador exigenista-, guinches suspendidos en rieles que van a los costados de los galpones, una tijera y una punzonadora, y como herramientas de mano los revólveres neumáticos… Era un galpón cerrado que solo se abría cuando se necesitaba sacar vagones… Que la mayoría, el ruido de sacar los remaches con el revólver neumático era un ruido insoportable, infernal…

    Si, cuando que no tenía que sacar el que estaba con uno (los...

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