Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 28 de Mayo de 2019, expediente CNT 014817/2018/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA I
SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93621 CAUSA NRO. 14817/2018
AUTOS: “P.A.H.C./ Asociart ART S.A. y otros S/ RECURSO
DECISION COMISION MEDICA CENTRAL”
SALA I
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de mayo de 2019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,
para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:
La Dra. M.C.H. dijo:
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El actor apela a fs. 61/63 la resolución de la comisión médica central (fs. 83/85) que concluyó que el Sr. P. sufrió un accidente laboral el día 12/11/15, y que le ocasionó una minusvalía del 6%.
Su argumentación recursiva se sustenta en que padece limitación funcional en flexión a 140º, que tal afección se constató por los médicos de la comisión médica jurisdiccional y la misma no fue tenida en cuenta al momento de dictaminar. Agrega que presenta síndrome meniscal con signos objetivos y que de acuerdo al baremo de la ley 24.557 correspondería una incapacidad entre el 8 y el 10%. Además, sostiene que el siniestro denunciado le generó problemas psicológicos.
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Sobre la base de lo expresado en su impugnación, no puedo sino concluir que los argumentos vertidos no constituyen una crítica concreta y razonada en los términos del art. 116 de la LO que permita habilitar la instancia judicial. Digo así,
pues el recurrente se limita a efectuar una reseña de lo acontecido mas no expresa,
refiere o señala los errores de hecho o de derecho que, a su juicio, entrañaría la decisión recurrida. Así, el Sr. P. aseguró presentar limitación funcional en flexión, y que la misma fue constatada en exámenes médicos, pero no individualiza a que exámenes médicos se refiere.
Sentado lo anterior, cabe señalar que el decreto 659/96 prevé una incapacidad del 2% por limitación en la flexión de 140º en la rodilla. De manera tal, la incapacidad otorgada por la comisión médica resulta ajustada al baremo de ley, y el recurrente no justifica cómo llega al porcentaje que dice que padecer (8 al 10%).
Siendo ello así, y aunque resulte ocioso, destaco que a partir del dictado de la ley (art. 9º) los Tribunales deben ajustar sus decisiones -en cuanto a la ponderación de Fecha de firma: 28/05/2019
Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA (SUBROGANTE)
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