Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 28 de Mayo de 2019, expediente CNT 014817/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93621 CAUSA NRO. 14817/2018

AUTOS: “P.A.H.C./ Asociart ART S.A. y otros S/ RECURSO

DECISION COMISION MEDICA CENTRAL”

SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de mayo de 2019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. El actor apela a fs. 61/63 la resolución de la comisión médica central (fs. 83/85) que concluyó que el Sr. P. sufrió un accidente laboral el día 12/11/15, y que le ocasionó una minusvalía del 6%.

    Su argumentación recursiva se sustenta en que padece limitación funcional en flexión a 140º, que tal afección se constató por los médicos de la comisión médica jurisdiccional y la misma no fue tenida en cuenta al momento de dictaminar. Agrega que presenta síndrome meniscal con signos objetivos y que de acuerdo al baremo de la ley 24.557 correspondería una incapacidad entre el 8 y el 10%. Además, sostiene que el siniestro denunciado le generó problemas psicológicos.

  2. Sobre la base de lo expresado en su impugnación, no puedo sino concluir que los argumentos vertidos no constituyen una crítica concreta y razonada en los términos del art. 116 de la LO que permita habilitar la instancia judicial. Digo así,

    pues el recurrente se limita a efectuar una reseña de lo acontecido mas no expresa,

    refiere o señala los errores de hecho o de derecho que, a su juicio, entrañaría la decisión recurrida. Así, el Sr. P. aseguró presentar limitación funcional en flexión, y que la misma fue constatada en exámenes médicos, pero no individualiza a que exámenes médicos se refiere.

    Sentado lo anterior, cabe señalar que el decreto 659/96 prevé una incapacidad del 2% por limitación en la flexión de 140º en la rodilla. De manera tal, la incapacidad otorgada por la comisión médica resulta ajustada al baremo de ley, y el recurrente no justifica cómo llega al porcentaje que dice que padecer (8 al 10%).

    Siendo ello así, y aunque resulte ocioso, destaco que a partir del dictado de la ley (art. 9º) los Tribunales deben ajustar sus decisiones -en cuanto a la ponderación de Fecha de firma: 28/05/2019

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA (SUBROGANTE)

    ...

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