Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Junio de 1998, expediente L 62660

Presidentede Lázzari-Salas-Hitters-Pettigiani-Negri
Fecha de Resolución 2 de Junio de 1998
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dos de junio de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, S., Hitters, P., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 62.660, "P., A.D. contra Laboratorio Elea S.A.I.E. y A. Cobro de pesos".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Junín rechazó la demanda entablada; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal de la causa rechazó la demanda promovida por A.D.P. contra Laboratorio Elea S.A. por el cobro de diferencias salariales, de las indemnizaciones derivadas del despido e indemnización por clientela.

  2. En su recurso extraordinario, denuncia el apelante la violación de los arts. 918 del Código Civil; 12, 58, 63 y 66 de la Ley de Contrato de Trabajo; 1 y 4 de la ley 14.546; 163 inc. 5º, 375 y 386 del Código Procesal Civil y Comercial y 29 y 44 inc. "e" (45, t.o. dec. 4444/93 entonces vigente) del dec. ley 7718/71 y de la doctrina legal que cita.

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. A fs. 235 del veredicto se tuvo por acreditado que desde su ingreso en diciembre de 1982 y hasta diciembre de 1990 A.P., además de su específica tarea de agente de propaganda médica, realizaba algunas ventas -y cobranzas- de los productos elaborados por su empleador. No obstante lo cual, el tribunala quodesestimó la acción por el pago de comisiones con sustento en la ley 14.546, crédito que el actor reclamó por las ventas en las que dijo haber intervenido durante el período comprendido entre los meses de marzo y diciembre de 1990.

      Más allá de las motivaciones de los jueces de grado y la doctrina legal de esta Corte respecto del tema debatido -vale decir, la aplicación de la ley 14.546 cuando, como en la especie, el agente de propaganda médica realiza con habitualidad tareas propias de los viajantes de comercio-, el planteo del recurrente no puede ser acogido, por cuanto no probó debidamente los presupuestos fácticos en...

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