Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 23 de Agosto de 2018, expediente CIV 047434/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte. 47.434/2015. “PERALTA, A.D., c./

TOLEDO, J.N., Y OTROS, s./ DAÑOS Y PERJUICIOS” (J. 6).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.F., para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: ZANNONI – POSSE SAGUIER –

GALMARINI.

A la cuestión propuesta el DOCTOR ZANNONI, dijo:

  1. La sentencia dictada a fs. 143/152 hace lugar a la demanda iniciada por A.D.P. contra J.N.T. y B.D.B. a quienes condena a pagar al primero la suma de $ 221.500 con más los intereses y las costas como responsables del accidente de tránsito ocurrido a las 13:30 del 2 de octubre de 2014 en las intersección de calles 143 y 7 de Berazategui, Provincia de Buenos Aires. En esa oportunidad el actor, que conducía la motocicleta Honda CG 125 por calle 143 fue, embestido por el Peugeot Partner de propiedad de B.D.B. que conducía T. que avanzaba por calle 7. A resultas del accidente T. sufrió traumatismos y lesiones por cuyas secuelas demanda.

    La condena se hace extensiva a Generali Argentina Compañía de Seguros S.A. que fuera citada en garantía.

  2. De lo resuelto apelaron ambas partes y la citada en garantía. Como no hay agravios relativos a la responsabilidad Fecha de firma: 23/08/2018 Alta en sistema: 31/08/2018 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #27229209#214248235#20180823120152011 corresponde atender exclusivamente a los atinentes a los rubros indemnizatorios.

    1. Incapacidad sobreviniente. El Juez de grado determinó

      una indemnización de $ 115.000 a fin de resarcir el capital por incapacidad física, estimada en el 19% por el perito médico, Dra.

      M.H.M. a fs. 74/81, en razón de la limitación funcional de la muñeca izquierda como secuela de la fractura sufrida por el accidente “fractura de radio con alteración de la carilla articular y deformidad de estiloides radial”, señala a fs. 79). El actor, nacido en 1991 contaba 23 años al momento del accidente y es preciso mensurar la incapacidad por su trascendencia durante toda la vida.

      Al expresar agravios, el actor pretende que sobre sus ingresos mensuales —estimados por él en $ 8.000 mensuales— como personal de un delivery de comidas. Pretende la aplicación de fórmulas actuariales para calcular su incapacidad física y propone la aplicación de la norma del art. 1746 del Cód. Civil y Comercial.

      El caso no está regido por la nueva ley pues la causa del resarcimiento el accidente se sitúa antes de su entrada en vigor. No obstante, es interesante discurrir en torno a la cuestión puesto que no sólo ahora, sino desde hace tiempo, se viene insistiendo en la aplicación de fórmulas que permitan arribar a indemnizaciones justas a partir de un lucro cesante cierto y probado como daño resarcible.

      El art. 1746 del Cód. Civil y Comercial establece que “en caso de lesiones o incapacidad permanente, física o psíquica, total o parcial, la indemnización debe ser evaluada mediante la determinación de un capital, de tal modo que sus rentas cubran la disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables, y que se agote al término del plazo en que razonablemente pudo continuar realizando tales actividades […] En el supuesto de incapacidad permanente se debe Fecha de firma: 23/08/2018 Alta en sistema: 31/08/2018 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #27229209#214248235#20180823120152011 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F indemnizar el daño aunque el damnificado continúe ejerciendo una tarea remunerada […]”.

      Debo señalar, ante todo, que como bien se ha explicado, la previsión legal tiene una clara estirpe materialista porque contempla exclusivamente la dimensión...

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