Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 27 de Junio de 2019, expediente CAF 058363/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 58.363/2018: “P.A., J. c/ EN - DNM s/ RECURSO DIRECTO DNM”

Buenos Aires, 27 de junio de 2019.- SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 26 de septiembre de 2018, el Sr. Juez de primera instancia decidió rechazar el recurso interpuesto por la Sra. J.P.A. contra las Disposiciones Nº 125.402/2017 y Nº 123.092/2018, mediante las cuales se resolvió

declarar irregular su permanencia en el territorio nacional y ordenar su expulsión del País, con prohibición de regreso por el término de ocho años (fs. 289/94).

II- Que, contra esa sentencia, interpuso recurso de apelación la Sra. Defensora Pública Coadyuvante de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, en representación de la Sra. P.A. a fs. 295/300, que ha sido concedido a fs. 304.

La recurrente aduce que la decisión de la Dirección Nacional de Migraciones resulta nula por haberse incurrido en un erróneo encuadre de la normativa aplicable al caso, ya que la condena (a un mes de prisión) data del 18/11/2009 y la toma de conocimiento por parte de la DNM (el 14/7/16) es anterior a la entrada en vigencia del decreto 70/17. Sostiene que resulta aplicable al caso el art. 29, inc. c) de la ley 25.871, según texto previo a la modificación del decreto citado. Destaca que esa norma exigía un piso mínimo de penalidad de tres años y que, en el caso, su asistida fue condenada a un mes de prisión en suspenso. Refiere que la aplicación retroactiva de la norma resulta una franca violación de la aplicación de la ley más benigna. Invoca la interpretación efectuada por la CSJN, en el precedente “Apaza León”. Sostiene que la DNM Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 01/07/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #32342353#236472415#20190627121258874 se ha extralimitado al ordenar la expulsión de la Sra. P.A.d.P., por no encontrarse reunidos los requisitos objetivos que establece la norma para adoptar tal medida. Por otra parte, afirma que la decisión recurrida resulta violatoria del derecho a la reunificación familiar planteada con motivo de la dispensa prevista en el art. 29 in fine de la ley 25.871. Indica que se encuentran acreditados los vínculos familiares de su asistida en el País (hijos y nietos); así como que no se ha efectuado el debido test de razonabilidad. Sostiene la inconstitucionalidad de la decisión por lesionar el principio de proporcionalidad y razonabilidad de los actos de gobierno. También plantea la inconstitucionalidad de los arts. 69 nonies y 70 de la ley...

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