Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Agosto de 2010, expediente 5.726/2009

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENTENCIA N° 94.881 CAUSA N° 5.726/2009 SALA IV

PERALES IVANA ALEXANDRA C/ CENTRO DE CAPACITACION Y

TRABAJO S.R.L. Y OTRO S/ DESPIDO

JUZGADO N°62

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 31 DE

AGOSTO DE 2010, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) A fs. 182/186 las codemandadas apelan la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por despido.

Las recurrentes se quejan, en primer lugar, porque el Sr. Juez a quo consideró justificada la decisión de la actora de darse por despedida, pese a que,

según afirman: a) la trabajadora “no se dio por despedida por la falta de pago de salarios” sino que “tan solo se mencionó en el telegrama como un hecho más…”; b) el magistrado tuvo por acreditado que la actora fue retirada del lugar de trabajo después de su intimación, pero ese hecho jamás fue afirmado en la demanda; c) la supuesta exclusión del lugar de trabajo no fue acreditada y tampoco tendría relevancia para justificar el despido indirecto.

Estimo que el recurso no merece trato favorable.

Digo esto, pues la actora reclamó concretamente por la falta de pago de los sueldos de enero y febrero de 2007 (cfr. CD 84296637 5 del 9 de marzo de 2007

y CD 82406071 3 del 14 del mismo mes y año); y luego mencionó expresamente ese incumplimiento patronal entre los motivos por los que se dio por despedida (cfr. CD 84491050 6 y 84491051 0, ambas del 19 de marzo de 2007).

Asimismo, llega firme a esta instancia la condena a abonar los salarios de los meses indicados, por lo que es indudable que el incumplimiento existió, y que constituyó injuria de gravedad suficiente como para denunciar el contrato (art. 242 LCT). En efecto, es criterio pacíficamente aceptado que la falta de pago de los salarios, previa intimación del trabajador, configura injuria impeditiva de la continuación de la relación laboral y constituye justa causa para disolver el contrato de trabajo (esta Sala, 12/9/07, S.D. 92.528, “F., Domingo Ignacio 1

c/ Bartamian SA y otros s/ despido

; CNAT, S.V., 30/10/03, “L.,

C.A. c/ Duque Seguridad SA

, LL 2004-C-348).

Lo expuesto precedentemente tornaría innecesario el examen de las restantes motivaciones del despido indirecto, pues, conforme reiterada y pacífica jurisprudencia de esta Cámara, cuando son varias las causales invocadas en la notificación del auto-despido, la acreditación de alguna de ellas, que tenga bastante virtualidad o entidad como injuria, es suficiente para justificar la medida y admitir el reclamo indemnizatorio pertinente (CNAT, S.I., 31/3/08, S.D.

93.150, “Aibe, L. c/S.J.S.. de H. y otros s/ despido”; íd., S.V.,

28/12/06, S.D. 39827, “B., A.I. c/ Siembra AFJP S.A. s/ despido”;

íd., S.V., 25/03/88, “Salamanca, N.J. c/ Numen SA Educacional s/despido”; íd., Sala X, 24/04/06, S.D. 14.269 “B., M. delC. c/

M. y Cía S.A. s/ despido

).

Sin perjuicio de ello, y a mayor abundamiento, considero también acreditado otro de los motivos mencionados en el telegrama de despido indirecto: la exclusión del lugar de trabajo.

Contrariamente a lo sostenido en el memorial recursivo, ese extremo fue concretamente alegado en el escrito inicial, donde se explicó que “a partir de que la actora realiza su reclamo de correcta registración empieza a ser maltratada verbalmente con continuas presiones para que renuncie a su puesto de trabajo…al ver que no logran su cometido en fecha 14/3/2007 un superior jerárquico de la actora el Sr. Á.C. en forma agresiva le ordena a la actora que se...

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