Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 10 de Diciembre de 2019, expediente COM 011751/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C PERALES, F.G.A.c.G., J.A. s/ORDINARIO Expediente N° 11751/2018/CA1 Juzgado N° 27 Secretaría N° 53 Buenos Aires, 10 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 140/142 pto. 8, por medio de la cual la Sra. juez de primera instancia rechazó la medida cautelar –embargo preventivo- que fuera requerida por el demandado al proponer la reconvención.

  1. El memorial luce a fs. 160/163, y su contestación a fs. 172/174.

  2. Sostiene el recurrente que el crédito que pretende tutelar preventivamente, se encuentra reconocido en el instrumento copiado a fs. 24 que cuenta con firmas certificadas, y fue acompañado por el propio actor al demandar.

    Mediante ese instrumento, sus contrayentes habrían asumido una serie de obligaciones: el actor, la de pagar cierto precio y el demandado –reconviniente-, la de incorporar a aquél en la administración, distribuir utilidades del negocio y ceder los derechos de explotación de determinada marca.

    En ese contexto, es claro que ese documento cuyos derechos para sí

    invoca el recurrente, no sería más que la instrumentación de un contrato bilateral, de manera que la posibilidad de proceder cautelarmente con sustento en él –aun cuando cuente con firmas certificadas-, exige el cumplimiento de los recaudos a los que alude el art. 209 inc. 3 del código procesal.

    Así, y sin que cuanto se diga importe indebido adelanto de opinión, los elementos reunidos en esta etapa liminar de la causa no permiten dar cuenta de que la peticionante de la medida haya cumplido con su parte del contrato, circunstancia que sella la suerte adversa de su pretensión recursiva.

    Finalmente, y en cuanto al peligro en la demora, si bien no es necesaria la plena acreditación de su existencia, se requiere cuanto menos que resulte en forma objetiva, no siendo posible admitir su configuración con sustento en el Fecha de firma: 10/12/2019 Alta en sistema...

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