Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 27 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 022014476/1997/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22014476/1997 DE LOS PERALES, D. c/ MOLINA ALMAZAN, HUGO
C Y OTRO s/Proceso de Conocimiento – Ordinarios Mendoza, 27 de Setiembre de 2016.
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 22014476/1997/CA1,
caratulados: “DE LOS PERALES, D. C/ MOLINA ALMAZÁN,
HUGO C. P/ DAÑOS Y PERJUICIOS ORDINARIOS”, venidos del
Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, a esta Sala “A”, para resolver el incidente
de caducidad de segunda instancia planteado por el actor a fs. 557 y vta., el día
09 de octubre de 2015.
Y CONSIDERANDO:
-
Que a fs. 557 y vta. se presenta la Dra. Silvana
Andrea Ippoliti, por la actora e interpone incidente de caducidad de la segunda
instancia, con respecto al recurso de apelación interpuesto en subsidio por el
Dr. S., en representación de los codemandados C. y
M. B., a fs. 541/542 el día 09/12/13 el que fuera concedido a fs.
543/544, el día 14 de febrero de 2014.
Luego de referirse a los actos procesales y su
sucesión cronológica, indica que el último acto útil es el decreto de fs. 554 de
fecha 10 de octubre de 2014. Por ello sostiene que desde la concesión del
recurso, hasta la solicitud de caducidad, ha transcurrido en exceso el plazo
previsto por el artículo 310, inc. 2º del CPCCN.
-
Que corrido el traslado de rigor a fs. 558, el
representante de los codemandados, no contestó.
-
Que ingresando a resolver la cuestión traída a
examen, observa esta Alzada que la segunda instancia que se abriera en fecha
14 de febrero de 2014, con la concesión del recurso de apelación (fs. 543/544)
ha caducado. En efecto, luego de la resolución que concedió el recurso de
apelación, transcurrió en exceso el plazo de tres meses exigido por el inciso 2°
Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
de avance procesal.
La obligación que tiene el Oficial Primero de elevar
el expediente al Tribunal de Alzada, no releva a la parte recurrente de
peticionar en forma expresa y escrita la remisión del expediente una vez
concedida la apelación. Tal actitud positiva hubiera demostrado la intención de
continuar con el trámite del recurso.
En tal sentido se ha dicho que: “En primer lugar,
cabe señalar, que la segunda instancia se abre a partir de la concesión del
recurso de apelación, momento desde el cual comienza a...
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