Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 15 de Agosto de 2019, expediente CAF 004015/2018/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA IV -

Expte. 4015/2018/CA1: “PERALES AZA, P.E. c/ EN - DNM s/Recurso Directo DNM”

Buenos Aires, 15 de agosto de 2019.

VISTOS:

Estos autos “PERALES AZA, P.E. c/ EN -

DNM s/Recurso Directo DNM”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 81/84vta., la señora juez de primera instancia:

    (i) rechazó el recurso deducido por el ciudadano de nacionalidad peruana P.E.P.A. contra la disposición SDX 11809/18, que desestimó la denuncia de ilegitimidad interpuesta contra la disposición SDX 93656/17. Por medio de este último acto, la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM) declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión del territorio nacional y prohibió su reingreso por el término de diez (10) años; (ii)

    impuso las costas en el orden causado en atención a las particularidades de la cuestión debatida; y (iii) autorizó a la DNM a la retención del extranjero en caso de ser necesario y al solo y único efecto de concretar su expulsión del país, y fijó

    el plazo máximo de 30 días corridos, de conformidad con el art. 70, de la ley 25.871 (texto según decreto 70/17).

    Para así resolver, de manera preliminar, rechazó el planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/17, mediante remisión a los argumentos emitidos por el Sr. F. Federal.

    En lo que respecta a la cuestión de fondo, consideró que la situación del extranjero encuadraba en el impedimento de ingreso y permanencia en el territorio nacional contemplado en el artículo 29, inciso c, de la ley 25.871 (modificada por el decreto 70/17), toda vez que había sido condenado a la pena de un (1) año y ocho (8) meses, comprensiva de la sanción de seis (6) meses de prisión en orden al delito de robo simple y de la pena de un (1) año y tres (3)

    meses de prisión por resultar autor penalmente responsable del delito de robo simple en grado de tentativa. Sobre dicha base, entendió que la DNM se había limitado a aplicar la normativa vigente, sin advertir ilegalidad o arbitrariedad que justifique apartarse de lo decidido.

    Por último, aclaró que la aplicación de la dispensa prevista en el art. 29 in fine de la ley 25.871 era una facultad exclusiva y excepcional de la autoridad administrativa, que había decidido no utilizar en el caso.

    Fecha de firma: 15/08/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA #31214232#241310668#20190815110347813 2º) Que, contra ese pronunciamiento, la Defensora Pública Coadyuvante, integrante de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, interpuso y fundó recurso de apelación a fs. 86/90vta.; que fue concedido a fs. 91. Los agravios no fueron replicados por su contraparte.

    A fs. 94/96vta., se expidió el F. General que interviene ante esta Cámara.

  2. ) Que la Defensora Pública Coadyuvante, en su expresión de agravios, sostiene que:

    (i) No se trató el planteo de inconstitucionalidad del...

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