Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Diciembre de 2017, expediente CAF 005310/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° 5.310/2013 “PERALES AGUIAR SA c/ EN-

DNV-RESOL 777/01 s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”.

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “PERALES AGUIAR SA c/ EN-DNV-RESOL 777/01 s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que a través de la sentencia de fojas 348/352 el juez a quo hizo lugar a la demanda entablada por la firma PERALES AGUIAR SA contra el Estado Nacional - Dirección Nacional de Vialidad (en adelante, DNV) y reconoció su derecho a percibir la sumas de $ 655.924,06 (pesos seiscientos cincuenta y cinco mil novecientos veinticuatro con 06/100), con más sus intereses desde la fecha de corte (06/04/16) y hasta su efectivo pago de acuerdo con la tasa pasiva que publica el Banco de la Nación Argentina. Impuso costas en el orden causado.

    Para así decidir, se remitió a las aseveraciones realizadas en el informe de las consultoras técnicas designadas por la DNV obrante a fojas 265/278. Destacó que la liquidación realizada por el perito designado de oficio (v. fs. 283/311) resultaba concordante con los montos expuestos en el informe antes mencionado y que las consultoras técnicas sostuvieron que “no hay objeciones que formular” al dictamen pericial. A partir de ello, consideró que debía aprobarse la liquidación practicada a fojas 265/268 y estar los montos allí expuestos.

  2. Que a fojas 354 se regularon los honorarios del perito contador, Sr. R.A.J.R., en la suma de $

    26.300 (pesos veintiséis mil trescientos).

    Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 01/02/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #11214321#196999122#20171228093422632

  3. Que a fojas 355 la actora interpuso recurso de apelación y a fojas 367/379 expresó agravios, los que fueron replicados por la DNV a fojas 387/392.

    Allí, planteó la arbitrariedad de la sentencia apelada ya que el informe de las consultoras técnicas no tenía en cuenta todos los cálculos realizados por el perito designado de oficio. Agregó que ese informe nunca fue por ella consentido y que de él no se dio traslado a su parte. Además, sostuvo que el mecanismo de cálculo allí empleado no concordaba con el planteado en la demanda.

    Además, expuso que el juez no valoró la prueba pericial realizada en autos y reseñó las liquidaciones practicadas por el experto. Aclaró que no impugnó el dictamen porque contenía diferentes liquidaciones de acuerdo con las posiciones de ambas partes. Citó

    jurisprudencia en apoyo de su postura.

    También alegó que la demandada invocaba la aplicación de tasa de interés prevista en el artículo 48 de la Ley Nº 13.064 y que ello era contrario a la posición sentada en la contestación de demanda.

    Reseñó jurisprudencia en apoyo de su posición. Por último cuestionó la distribución de costas en el orden causado y solicitó la imposición de costas a la demandada vencida.

  4. Que a fojas 356 apeló la DNV y expresó

    agravios a fojas 364/366, los que fueron contestados por la actora a fojas 381/385.

    En su memorial cuestionó la tasa de interés dispuesta en la sentencia y solicitó la aplicación de la tasa pasiva del Comunicado 14.290 del BCRA, tal como había sido realizado por las consultoras técnicas de su parte. Sostuvo que de no modificarse ese aspecto de la sentencia se produciría un enriquecimiento sin causa de su contraria.

  5. Que por su parte el perito contador, a fojas 358...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR