Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 27 de Febrero de 2020, expediente COM 024592/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

Expte. n° 24.592/2016 Juzgado n° 3

P.L.M. c/ Indufrio S.A. s/ cobro de sumas de dinero

ACUERDO N° En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil veinte, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Civil para conocer en los recursos interpuestos en los autos “P.L.M. c/ Indufrio S.A. s/ cobro de sumas de dinero”

Respecto de la sentencia corriente a fs. 533/542, el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. CASTRO, R. y GUISADO.

Sobre la cuestión propuesta la DRA. CASTRO

dijo:

  1. La sentencia de fs. 533/542 hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por L.M.P. contra “Indufrio S.A.”. En consecuencia, condenó a esta última a abonarle al heredero de la actora -A.S.D.- la suma de ochenta y cuatro mil setecientos pesos ($

    84.700), con más sus intereses y las costas. Apelaron ambas partes quienes expresaron agravios a fs. 551/553 -actora- y fs. 559/564

    -demandada-. Los respectivos traslados fueron contestados con las presentaciones de fs. 555/557 (ver decisión de fs. 570) y fs. 567/569.

  2. L.M.P. -contadora pública nacional- promovió demanda por cobro de pesos contra la Fecha de firma: 27/02/2020

    Alta en sistema: 02/03/2020

    Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA

    firma “Indufrio S.A.” por la suma de $ 181.500. Sostuvo que ejerce su profesión de manera independiente, asesorando entre otros clientes a la aquí demandada, a quien mensualmente le brindaba los servicios de procesamiento de facturas de compras y ventas, liquidación de sueldos, compleción de formularios, liquidación de los impuestos de IVA e Ingresos Brutos, generación de VEPS ante la AFIP por anticipos de impuestos a las ganancias tanto de la empresa como del señor L.C., de registraciones en el libro diario, conciliaciones bancarias,

    liquidación del Impuesto a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta, a los Bienes Personales de Acciones y Participaciones, a Participaciones Societarias y Fondos Comunes de Inversión, y preparación del Balance Anual y certificación de los estados contables; que L.C. -director de la firma demandada-se negaba a abonar los servicios profesionales prestados con más el Impuesto al Valor Agregado –aducía no querer acumular mucho crédito por ese tributo-; que por ello durante varios meses y a fin de conservar al cliente pospuso la facturación y por tanto el cobro de sus servicios; que su crédito respecto de la accionada se fue incrementando a medida que se adicionaban los meses impagos hasta que su situación financiera resultó insostenible. En esas condiciones -prosiguió- y de acuerdo a lo acordado verbalmente con la demandada, el 7 de julio de2016 facturó los servicios prestados durante el mes de junio de 2016 y emitió a tal efecto la factura N° 00090138 por la suma de $ 13.310.- ($11.000 más $ 2.310

    de IVA) que fue cancelada por la empresa; que no obstante la demandada se negó a concretar el reconocimiento por la deuda atrasada que había comprometido también verbalmente, a la par que le comunicó que prescindirían de sus servicios profesionales a partir del mes de julio de 2016. Indicó que entonces emitió la factura N° 000145

    de fecha 9 de agosto de 2016 por la suma de $ 84.700.- ($ 70.000.-

    con más el IVA por $ 14.700) por los honorarios impagos Fecha de firma: 27/02/2020

    Alta en sistema: 02/03/2020

    Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

    correspondientes a 13 meses de asesoramiento contable e impositivo -mayo de2015 a mayo de 2016 inclusive-; que en respuesta a la factura recibida, la firma comunicó por carta documento que no adeudaba suma alguna, sin negar los servicios prestados ni cuestionar el importe facturado. Dijo además que como aún quedaban pendientes de cobro otros trabajos realizados y sin facturar, el 19 de agosto de 2016 emitió la factura N° 00000148 por la suma de $ 96.800 ($80.000 más $16.800 de IVA) en concepto de honorarios por las certificaciones contables de los años 2012, 2013, 2014 y2015;

    que luego intimó por carta documento el pago respectivo, recibiendo como respuesta la negativa de existencia de deuda alguna.

    Tal como sostuvo el Sr. juez de la anterior instancia, “Indufrio S.A.” reconoció la relación profesional invocada,

    aunque negó la existencia de deuda alguna en concepto de honorarios profesionales; adujo que la actora percibía honorarios mensuales -$7.000-; que las facturas fueron oportunamente desconocidas e impugnadas y que a lo largo de toda su vinculación profesional la accionante incumplió sus obligaciones fiscales ya que jamás emitió factura alguna.

    Señalé antes que la decisión recurrida admitió

    parcialmente la demanda. Consideró que la relación profesional que unía a las partes –de acuerdo a la postura de la doctrina dominante que citó- importaba un contrato multiforme, que podía dar lugar a un contrato de locación de obra, o bien de servicios, o de mandato, o como un contrato de trabajo, e inclusive hasta como una relación atípica, según sea el carácter de la prestación. Destacó –y como luego se verá...

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