Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 2 de Febrero de 2017, expediente CCF 004394/2016/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 4394/2016/CA1 -
I- “Peradejordi, N.A. y otro c/ Galeno Argentina S.A. s/ sumarísimo de salud”.
Juzgado Nº: 5 Secretaría Nº: 9 Buenos Aires, 2 de febrero de 2017.
Y VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 156/159 -cuyo traslado fue contestado a fs. 181– contra la resolución de fs. 153/154, y CONSIDERANDO:
Los Dres. N. y de las Carreras dicen:
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Los actores interpusieron acción de amparo contra Galeno de Argentina S.A. –en adelante G.– a fin de obtener la cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida –FIV por técnica ICSI–, con columnas de anexina, incluyendo medicación y criopreservación, a realizase por la profesional que los atiende y en la institución "Pregna", hasta lograr el embarazo. También solicitaron el reintegro de $14.997,40 por los gastos correspondientes a tratamientos de baja complejidad y medicación abonados con anterioridad y que, hasta que se dicte sentencia, se dispusiera cautelarmente la cobertura (cfr. fs. 131/150, puntos I, XI y XV).
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La resolución apelada hizo lugar parcialmente la medida precautoria y ordenó a G. arbitrar los medios para otorgar a los actores en el plazo de diez días la cobertura integral del tratamiento de fertilización in vitro por técnica ICSI con columnas de anexina y eventual criopreservación de embriones –incluyendo medicación, honorarios médicos y demás gastos– con los límites previstos por el art.
8 -tercer párrafo- del decreto 956/13.
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La actora se agravia de que no se haya admitido que la fertilización sea llevada a cabo en la institución solicitada -"Pregna"- porque los médicos que los atienden, prestadores de G., sólo pueden realizar los tratamientos de alta complejidad en los centros donde trabajan. Cuestiona la limitación a tres intentos y argumenta que el término "anual" del decreto 956/13 también es aplicable a los tratamientos de alta complejidad.
Fecha de firma: 02/02/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #28627898#168750268#20170202182909105 Además se queja de la omisión de pronunciarse sobre el reclamo patrimonial.
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Primeramente, cabe advertir que al proveer el escrito inicial el señor juez sólo imprimió a las actuaciones el trámite de juicio sumarísimo e hizo saber a la actora que deberá dar cumplimiento con el ingreso de copia digital de la documentación acompañada (cfr. fs. 152). Por otra parte...
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