Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Agosto de 2015, expediente B 73792

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-Hitters-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

B.73.792 "P.R.J. C/ CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA S/ CONFL. ART. 196 CONST. PROV."

La P., 26 de agosto de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El señor R.J.P., por derecho propio, acude a esta instancia por el andarivel fijado en los arts. 196 de la Constitución provincial y 263 bis del decreto ley 6769/58, solicitando se declare la nulidad del decreto dictado por el Concejo Deliberante del Partido de Bahía Blanca el día 22-VII-2015 mediante el cual dispuso su destitución en el cargo de Concejal.

    En su escrito inicial denuncia que tanto el decreto Nº 80 del día 2-VII-2015 que convocó a la Sesión Especial del día 22-VII-2015, como la constitución del C.D. en la citada sesión fueron nulos y en clara violación de su derecho de defensa "por aprobarse el despacho sancionatorio con 2/3 miembros antes de ejercer (su) defensa" (fs. 50).

    Agrega que además "la sesión debió ser pública y no cerrada" (fs. 54 vta.) y que "se violó la falta de precisión de los hechos al momento de constituir la comisión investigadora, asumiendo esta una actividad incompetente frente a los hechos" (fs. 58 vta.).

    Considera que se ha configurado un caso de prejuzgamiento, porque a su entender "está perfectamente acreditado en los actuados la irregular composición de la comisión investigadora y con miembros que pública y manifiestamente se expresaron en contra de mi persona juzgándome y cuestionando los hechos con anterioridad a la constitución de la investigadora durante la sesión que comenzó con la cuestión de privilegio y terminó constituyendo la Comisión" (fs. 60 vta.).

    Aduna a éstos y otros vicios procedimentales denunciados que los cargos que le imputan son falsos, que uno de ellos "es de casi un año atrás, lo que evidencia que si el hecho hubiera sido de esa entidad no se hubiera esperado un año en plantearse" y que "el supuesto testigo negó (la) agresión" (fs. 82). En cuanto al "suceso del 5 de mayo de 2014 en la puerta del HCD denunciado por la vecina I.R.D., que motivó la formulación de una denuncia penal" considera que "los hechos no dan mérito para objeción alguna" a su persona haciendo saber que las denuncias penales que se formularon se encuentran archivadas luego de la conciliación de las partes.

    A todo evento, alega que los incidentes ocurridos en el seno del Concejo Deliberante se encuentran alcanzados por la "existencia de inmunidad parlamentaria de los artículos 72 y 85 de la L.O.M." (fs. 85 vta.).

    En virtud de lo establecido en el artículo 263 bis de la L.O.M. y...

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