Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 7 de Marzo de 2019, expediente FLP 058424/2017/CA002

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 7 de marzo de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente nº58424/17, caratulado “La Pequeña Familia S.A. c/ Econorba S.A. s/Ley de Defensa de la Competencia”, proveniente del Juzgado Federal de Junín.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de Econorba S.A. a fojas 256, expresando agravios a fs 329/342, y con réplica de la actora a fs. 365/372 vta., contra las resoluciones interlocutorias dictadas en autos a fojas 241/243 y 247 por el juez de primera instancia que decretó y amplió la medida cautelar solicitada por la actora.

    En consecuencia, ordenó a la demandada que mantenga los valores de su servicio de recolección, transporte tratamiento y disposición de los residuos patogénicos de la Clínica La Pequeña Familia, como así también que se abstenga de suspender o interrumpir dicho servicio.

  2. La recurrente se agravia de la medida cautelar ordenada por cuanto sostiene que no se observaron los recaudos de su procedencia. Por un lado, afirma la inexistencia del requisito de instrumentalidad entre las medidas cautelares decretadas y el expediente administrativo que las sostiene. Asimismo, señala que no concurren los presupuestos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora.

  3. Que en primer término cabe destacar que La Pequeña Familia S.A. es una clínica polivalente con internación y prestación quirúrgica que brinda servicios de salud e internación y en forma ambulatoria, con sede en la ciudad de Junín. Afirma que en el desarrollo de su actividad diaria es generadora de residuos patogénicos en gran cantidad (11.000 kg mensuales, ver fs. 2), cuya recolección, traslado, tratamiento y disposición final se encuentra regulado por la ley 11.347, decreto reglamentario n° 450/94 y su modificatorio 403/97.

    La actora relata que, desde la apertura de la clínica, la empresa Econorba S.A., radicada en la ciudad de Salto, es el único proveedor cotizante del servicio, que impone las condiciones económicas de contratación, configurando una Fecha de firma: 07/03/2019 Alta en sistema: 11/03/2019 Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #30252065#228557807#20190308105551005 situación de abuso de posición dominante por no estar expuesto a una competencia sustancial utilizando prácticas colusivas (artículo 4 de la ley 25.156)

    Que frente a la situación que describe, formuló denuncia ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia por la posible comisión de prácticas anticompetitivas distorsivas del mercado, atentatorias del interés económico general.

    En el marco del trámite de dicho expediente, y a los fines de garantizar la continuidad de la prestación del servicio, la parte actora solicitó el dictado de la medida cautelar en examen.

  4. Adentrándonos en la consideración de los agravios, es útil precisar que, como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede el marco de lo hipotético, dentro del...

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