Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 10 de Noviembre de 2020, expediente CNT 012688/2020/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

12688/2020 PEQUE, L.M. c/ ROMULO A. BARBERIS E HIJO

S.A. s/ACCION DE AMPARO

Sentencia Interlocutoria CABA, de noviembre de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución del 18 de agosto que desestimó tanto la vía del amparo como la medida dirigida a obtener la reinstalación cautelar en su puesto de trabajo, al repudiar la medida de extinción dispuesta por la empleadora bajo la invocación del art.253 de la LCT.

Y CONSIDERANDO:

Que este Tribunal comparte íntegramente los fundamentos expuestos por el Sr. Fiscal General (interino) en su dictamen, al que se remite en razón de brevedad.

  1. La accionante, quien afirmó haber trabajado como empleada administrativa del sector comercial a las órdenes de la empresa demandada desde el 2 de mayo de 2011, sostuvo que en el mes de diciembre de 2019

    obtuvo el beneficio jubilatorio, no obstante lo cual continuó trabajando sin solución de continuidad hasta que el 20 de marzo del corriente año la prestación laboral se vio interrumpida en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO) decretado por el P.E.N., no así el pago de salarios. Sin embargo, la empresa le comunicó el despido “...en los términos del art. 253 de la Ley No. 20.744....” en fecha 21 de mayo, y el reclamo se centra en contrastar esta decisión con las prescripciones que contienen el dec.329/2020 y sus sucesivas prórrogas (decs.487 y 624/2020).

    Fecha de firma: 10/11/2020

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

  2. En orden a la vía procesal, el artículo 43 de la Constitución Nacional dispone, en su parte pertinente, que “...Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja,

    altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley....”.

    En el sub-examen, la trabajadora requiere el restablecimiento de sus condiciones contractuales en el marco de la emergencia provocada por la pandemia que enfrentamos, y esa pretensión se vincula con créditos alimentarios, lo que justifica el recurso al trámite normado por el art.498 del CPCNN.

    Corresponde...

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