Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 10 de Septiembre de 2019, expediente FCB 020605/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “PEPPINO, G.A. c/ ANSES s/ HABER MINIMO GARANTIZADO”

En la Ciudad de Córdoba a diez días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la S. “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

PEPPINO, G.A. c/ ANSES s/ HABER MINIMO GARANTIZADO

(Expte. N° FCB 20605/2016/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 50 por el Dr.

M.A.A. -apoderado de la A.N.S.E.S.- en contra de la resolución de fecha 02 de agosto de 2018 dictada por el Señor J. Federal de Río Cuarto, en la cual dispuso: “…1.Acoger la presente demanda incoada por la Sra. G.A.P. en contra de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia ordenar al Organismo Previsional que en el término de VEINTE (20) días dicte resolución y le garantice a la peticionante el haber mínimo de pensión en los términos de las Leyes 26.417, 26.425 y demás normas vinculadas al respecto desde la entrada en vigencia de la Ley 26.425 (4/12/2008), debidamente actualizados mes a mes, con más los intereses que fija el BCRA para la Tasa Pasiva Promedio Para Uso Judicial. Con costas a la demandada perdidosa, conforme lo expuesto en el considerando

  1. 2. Regular los honorarios del Dr.

    C.M.F. por sus trabajos en la instancia en la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000).. ...”.-

    Puestos los autos a resolución de la S. los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S. TORRES – L.R.R.–.L.N..

    El Señor J. de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

  2. Vienen las presentes actuaciones a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 50 por el Dr. M.A.A. -apoderado de la A.N.S.E.S.- en contra de la Fecha de firma: 10/09/2019 resolución de fecha 02 de agosto de 2018 dictada por el Señor J. Federal de Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA #28458168#242618208#20190910104821612 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “PEPPINO, G.A. c/ ANSES s/ HABER MINIMO GARANTIZADO”

    Río Cuarto, en la cual dispuso: “…1.Acoger la presente demanda incoada por la Sra. G.A.P. en contra de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia ordenar al Organismo Previsional que en el término de VEINTE (20) días dicte resolución y le garantice a la peticionante el haber mínimo de pensión en los términos de las Leyes 26.417, 26.425 y demás normas vinculadas al respecto desde la entrada en vigencia de la Ley 26.425 (4/12/2008), debidamente actualizados mes a mes, con más los intereses que fija el BCRA para la Tasa Pasiva Promedio Para Uso Judicial. Con costas a la demandada perdidosa, conforme lo expuesto en el considerando

  3. 2. Regular los honorarios del Dr.

    C.M.F. por sus trabajos en la instancia en la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000).. ...”.-

  4. De una breve reseña de la causa surge que la demanda fue incoada por la Sra. G.A.P. -con el patrocinio letrado del Dr. C.M.F.- en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES en adelante- solicitando se abone el haber mínimo que constitucional y legalmente le corresponde así como las diferencias de haberes por tal concepto desde la fecha en que falleció su esposo (17/03/1998) hasta el restablecimiento del piso legal, con los respectivos intereses hasta el momento del efectivo pago.

    La actora relata que obtuvo el beneficio de pensión por el fallecimiento de su cónyuge ante Nación Retiro, percibido mensualmente como Beneficio Nº 6-27-14221152-7.

    A fs. 4/12vta. adjuntó copia del contrato de Renta Vitalicia suscripto con N.R. y a fs. 13/14vta. copias del acta de matrimonio y acta de defunción de su cónyuge.

    Fecha de firma: 10/09/2019 Corrido el traslado de la demanda, el Dr.

    Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA #28458168#242618208#20190910104821612 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “PEPPINO, G.A. c/ ANSES s/ HABER MINIMO GARANTIZADO”

    F.G.A., en representación de la ANSES contestó a fs.

    33/34vta., solicitando se rechace la acción incoada, con costas.

  5. La recurrente expresa sus agravios a fs.

    56/58vta. En primer lugar sostiene que “…el fallo atacado es nulo de nulidad absoluta, por cuanto la parte en su notificación inicial del traslado de la demanda, el decreto del a quo no corre traslado de la prueba ofrecida por la parte actora, como tampoco de la documental que acompaño con su demanda, puesto que en dicha cedula tampoco está dicha documental, y él a quo nunca ordeno sustanciar prueba alguna, por ello el presente proceso se a violentado el principio de defensa en juicio, de bilateralidad del proceso, ocasionando un perjuicio impidiendo ejercer nuestro derecho a defensa…” (sic).

    En segundo lugar agravia a su mandante en tanto el a quo no condena a la AFJP con la cual se suscribió el contrato y es solidariamente responsable.

    Expone que la pensión por fallecimiento se gestionó ante una AFJP con participación de ANSES, otorgándose el beneficio con la participación proporcional de ambas administraciones según las normas aplicables al caso y que posteriormente la actora concreta la modalidad de cobro mediante renta vitalicia por intermedio de “Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones”.

    Ataca la resolución en crisis en tanto considera que la actor pactó como modalidad de pago la Renta Vitalicia, por ende es de aplicación el art. 5 de la ley 26.425, resultando a su entender improcedente que se eleve el haber del beneficio que percibe.

    Agravia a su mandante que el A quo establezca Fecha de firma: 10/09/2019 que la administración deberá abonar el retroactivo correspondiente desde la Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA #28458168#242618208#20190910104821612 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “PEPPINO, G.A. c/ ANSES s/ HABER MINIMO GARANTIZADO”

    fecha de entrada en vigencia de la ley 26.425 (04/12/2008).

    Expone que la pretensión de la actora tiene por objeto que se proceda a integrar el haber mínimo de su beneficio de pensión que percibe bajo la modalidad de pago de renta vitalicia de parte de un Seguro de Retiro S.A., al que se afilió voluntariamente, de donde derivan los aportes previsionales desde su opción al régimen de capitalización y que al momento de fallecer 04-10-2004, sus derechohabientes -hoy actora su cónyuge- solicitó

    ante la AFJP, pensión por fallecimiento. Entiende que respecto del quantum su mandante es ajena, toda vez que la única responsable del pago es la compañía de seguros contratada “Compañía Consolidar Seguro de Retiro S.A.”, la que más adelante en su escrito resulta ser “Nación Seguro de Retiro S.A.”.-

    Solicita en definitiva, se revoque...

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