Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 12 de Abril de 2022, expediente CIV 096521/2011/CA005

Fecha de Resolución12 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

ACUERDO

En Buenos Aires, a los días del mes de abril del año dos mil veintidós,

reunidos los señores jueces de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, D.. G.D.G.Z., C.A.C.C. y M.I.B., a fin de pronunciarse en los expedientes n°

96521/2011 y 61.289/2012, "Pepo, N.F. y otro c. BYG

Construcciones S.A. s/escrituración" y "Pepo, N.F. y otro c. BYG

Construcciones S.A. s/consignación", el Dr. G.Z. dijo:

1. Sumario La sentencia única de primera instancia hizo lugar a las demandas por consignación y escrituración promovidas por N.F.P. y H.A.C. (hoy, su sucesión), reconoció fuerza cancelatoria a los pagos y condenó a BYG Construcciones S.A. a otorgar la escritura traslativa de dominio con relación al inmueble de la calle H.Y. 3685/91 piso 7,

departamento A, UF 50. Impuso las costas de la consignación a la demandada y las de escrituración por su orden.

Ambas partes apelaron. La actora expresó sus agravios el 21/09/2021 a las 23:07

y a las 23:08; en tanto que la demandada hizo lo propio con sendos escritos presentados el 27/09/2021 a las 8:48 y 9:20. Todos recibieron respuesta.

El Fiscal presentó su dictamen el 30/12/2021.

El 3 de febrero de 2022 se firmó el pase a sentencia y el 10 de marzo quedó

integrada la Sala en su actual composición.

2. Agravios de la demandada En sus expresiones de agravios la demandada da por cierto que la actora pagó en pesos la totalidad del contrato. Principalmente, lo que cuestiona es que los depósitos efectuados a partir del 2011 fueron impugnados por su parte, pese a lo cual el sentenciante igual les dio fuerza cancelatoria sin atender a que fueron Fecha de firma: 12/04/2022

Alta en sistema: 13/04/2022

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

hechos a la paridad de $1 = USD 1. Se quejó de que el juez parte de dos supuestos: a) aplica la legislación vigente al momento de los hechos; b) aplica la situación de los pagos al momento de la sentencia, lo que es contradictorio.

Argumentó que le ofreció a la actora aplicar el esfuerzo compartido, pero ésta se negó a aceptarlo; que la voluntad de la compradora fue quedarse con la propiedad pagando una parte ínfima de su valor, lo que configura un enriquecimiento ilícito, un despojo y un ataque al derecho de propiedad. Se agravió de que el juez prescindió de la pericia de arquitecto, que estableció el valor de la propiedad en USD 144.000. Cuestionó también la desestimación del planteo de inconstitucionalidad de la normativa de emergencia. Pidió que se revoque la sentencia.

3. Breve reseña de antecedentes N.F.P. y H.A.C. firmaron el 04/12/1997 un boleto de compraventa por el departamento en cuestión, por la cantidad de USD

83.366; pagaderos de la siguiente manera: USD 3.143 en ese acto; USD 10.931 en 17 cuotas de USD 643; USD 6.787 el 10/04/99 y el saldo de USD 62.505 con la escritura y posesión. Luego hubo un contrato de “opción” para financiar el saldo en 240 cuotas (20 años). Y finalmente, se firmó el 10/05/1999 un “complemento de boleto de compraventa”, donde la actora hizo uso de la opción precedente (y firmó además el acta de posesión en esa fecha, ver pág. 41), en los siguientes términos: USD 4000 a cuenta; USD 2.787 en 10 cuotas y el saldo de USD 62.505

en 240 cuotas de USD 833 –como mínimo– cada una, respaldados con pagarés (ver pág. 28 y ss. del juicio de escrituración; cláusula dos del “complemento”).

Este último saldo es el que generó la controversia. La actora pagó las cuotas en pesos...

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