Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 18 de Abril de 2017, expediente CAF 040711/2013/CA002

Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 40.711/2013: “PEPKO BEAUTY GROUP SA c/ EN-M ECONOMIA-AFIP Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, 18 de abril de 2017.- SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, contra la resolución del 3 de marzo del 2017, por la que la Sra. Juez de primera instancia hizo lugar al acuse del codemandado Estado Nacional- Ministerio de Producción y, en consecuencia, declaró -con costas- la caducidad de la instancia en el presente proceso (v. fs. 227 y 228), interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio la parte actora, que no ha sido contestado por la contraria (v. fs. 231/2 y fs. 233).

II- Que, asiste razón a la actora para agraviarse de la declaración de la caducidad decidida en la instancia anterior.

En efecto, el último acto impulsorio cumplido por la actora ha sido la presentación de la cédula a confronte -con fecha 8/4/16- que obra diligenciada a fs. 217(v. fs. 148). Mediante ese acto de comunicación se puso en conocimiento de la AFIP-DGA, el traslado conferido “previo a resolver”, por providencia de fs. 216.

Así las cosas, a la fecha del acuse efectuado por el codemandado Estado Nacional, se encontraba vencido el plazo del traslado conferido a fin de que la AFIP-DGA contestara el pedido -efectuado por la actora- para que fuese declarada abstracta la cuestión planteada en la causa (v. 210/5). Además, cabe advertir que la actividad generada por el tribunal (por providencia del 22/3/16)

se hallaba consentida en autos, pues el planteo de caducidad fue efectuado el 1º/2/17 (conf. art. 315, primer párrafo, in fine del C.P.C.C.).

Y, siendo ello así, cabe estar a lo dispuesto por el art. 150 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, según el cual, “(t)odo traslado se considerará decretado en calidad de autos, debiendo el juez o tribunal dictar resolución sin más trámite”.

Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #15986167#176292092#20170418123304026 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 40.711/2013: “PEPKO BEAUTY GROUP SA c/ EN-M ECONOMIA-AFIP Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

En tales condiciones, corresponde concluir que -en la especie- se encontraba configurado el supuesto obstativo del curso de la perención previsto en el art. 313, inc. 3º del Código Procesal; que prevé que no se producirá la caducidad...

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