Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 9 de Febrero de 2023, expediente CAF 010390/2021/CA001 - CA003

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

10390/2021 PEPIN, V.S. Y OTRO c/ EN - M

SALUD Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986 J.. n° 11

Buenos Aires, 9 de febrero de 2023.- AA

AUTOS Y VISTOS:

El Dr. A.E.S.L. (por la actora) y la parte demandada apelaron “por bajos” y “por altos” los honorarios regulados en autos.

CONSIDERANDO:

  1. Que la naturaleza del proceso y la inexistencia de valor patrimonial involucrado en la causa obligan a seguir las demás pautas regulatorias previstas en la ley de arancel, por lo que teniendo en cuenta el mérito, la calidad y la extensión de la labor efectuada a la luz del resultado obtenido, corresponde FIJAR en 20 UMA

    —equivalentes a la suma de $ 208.000, de conformidad con los valores establecidos en la acordada nº 25/2022 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación— los honorarios a favor del Dr. A.E.S.L. por la dirección letrada de la parte actora en la instancia anterior (artículos 16, 48 y demás concordantes de la ley 27.423).

  2. Que sobre pautas análogas, en lo pertinente, a las precedentemente enunciadas, cabe ESTABLECER en 6 UMA

    —equivalentes a la suma de $ 62.400, de conformidad con los valores establecidos en la acordada nº 25/2022 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación— los estipendios a favor del Dr. A.E.S.L. por la tarea realizada (ver, presentación digital del 4/05/2022) en esta instancia (artículos 30 y demás concordantes de la ley 27.423).

  3. Que en cuanto a la incidencia resuelta por este tribunal el 4

    de octubre del 2022 —que rechazó el recurso extraordinario Fecha de firma: 09/02/2023

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    interpuesto por la parte demandada, con costas—, SE FIJA en 2 UMA

    —equivalentes a la suma de $ 20.800, de conformidad con los valores establecidos en la acordada nº 25/2022 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación— los estipendios a favor del Dr. A.E.S.L. por la tarea realizada (ver, presentación digital del 6/08/2022) en esta instancia (artículos 30 y demás concordantes de la ley 27.423).

    Regístrese y devuélvase al juzgado de primera instancia para que notifique esta decisión.

    Fecha de firma: 09/02/2023

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    ...

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