Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 3 de Mayo de 2023, expediente FCB 019927/2018/CA001

Fecha03 Mayo 2023
Número de expedienteFCB 019927/2018/CA001
Número de registro18

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “PEPE, O.R. c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO

DE SEGURIDAD P.F.A. Y OTRO s/ SUPLEMENTOS FUERZAS

ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a 3 días del mes de mayo del año dos mil veintitrés, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

PEPE, O.R. c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE

SEGURIDAD P.F.A. Y OTRO s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y

DE SEGURIDAD

(Expte. N° FCB 19927/2018/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (poder acreditado a fs. 68/69), en contra de la Resolución dictada con fecha 01 de septiembre de 2022 por el señor Juez Federal N° 2 de esta ciudad, que dispuso rechazar las excepciones de falta de legitimación pasiva y de prescripción, y acogió la demanda interpuesta por O.R.P. en contra del Estado Nacional –Ministerio de Seguridad y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y en consecuencia, atribuyó carácter remunerativo y bonificable a los suplementos por “zona” y “función policial operativa”

creados por el Decreto N° 380/17 y sus modificatorios; ordenó que se incorpore en el haber de retiro del accionante con carácter retroactivo desde la fecha en vigencia del aludido decreto, con más la adición de la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del B.N.A., desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago. Asimismo, impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de los honorarios de la letrada apoderada del actor.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S.

TORRES – L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

Fecha de firma: 03/05/2023

I.- Vienen los presentes autos a estudio del Alta en sistema: 04/05/2023

Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

31503460#364553256#20230503114002613

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “PEPE, O.R. c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO

DE SEGURIDAD P.F.A. Y OTRO s/ SUPLEMENTOS FUERZAS

ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (poder acreditado a fs. 68/69), en contra de la Resolución dictada con fecha 01 de septiembre de 2022 por el señor Juez Federal N° 2

de esta ciudad, que dispuso rechazar las excepciones de falta de legitimación pasiva y de prescripción, y acogió la demanda interpuesta por O.R.P. en contra del Estado Nacional –Ministerio de Seguridad y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y en consecuencia, atribuyó carácter remunerativo y bonificable a los suplementos por “zona” y “función policial operativa” creados por el Decreto N° 380/17 y sus modificatorios; ordenó que se incorpore en el haber de retiro del accionante con carácter retroactivo desde la fecha en vigencia del aludido decreto, con más la adición de la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del B.N.A.,

desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago. Asimismo, impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de los honorarios de la letrada apoderada del actor.

  1. En oportunidad de fundar su memorial de agravios, el recurrente cuestiona cuatro aspectos de la sentencia: a) el fondo del asunto; b) que no se especifique la modalidad de cancelación de las sumas que resulten de la liquidación; c) la tasa de interés que se adiciona al capital; d) el régimen de costas y; e) la regulación de honorarios.

    En cuanto a lo sustancial del pleito,

    manifiesta que el accionante no ha demostrado el supuesto carácter general de los suplementos creados por el Decreto 380/2017, ya que simplemente solicitó su incorporación al haber de retiro pero sin especificar cuál de Fecha de firma: 03/05/2023

    Alta en sistema: 04/05/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “PEPE, O.R. c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO

    DE SEGURIDAD P.F.A. Y OTRO s/ SUPLEMENTOS FUERZAS

    ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    ellos les hubiese correspondido. Agrega que tampoco aportó pruebas ni brindó fundamentos para justificar que lo cobra la totalidad de la fuerza policial en actividad, sino que únicamente aludió a antecedentes jurisprudenciales referidos a otros Decretos que no guardan relación con los que se discuten en autos.

    Arguye que los suplementos creados por el Decreto cuestionado regulan diferentes situaciones de carácter particular,

    tales como: el destino encomendado de acuerdo a ocho regiones establecidas (“Zona”), la recompensa al personal que cumpla tareas de soporte y auxilio a la función operativa en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en dependencias de la Provincia de Buenos Aires en un radio de ochenta kilómetros (“Función Técnica de Apoyo”), el premio a la actividad esencial del personal policial vinculada en forma directa con la investigación, prevención y combate del delito (“Función Policial Operativa”), por especialización técnica y adiestramiento para prevenir y combatir los delitos federales complejos (“Alta Dedicación Operativa”) creado para el personal del “Programa de Alta Dedicación Operativa (P.A.D.O.)”, y el suplemento particular por “Especialidad de Alto Riesgo” para al personal con destino permanente o en comisión del Servicio en los Grupos Especiales de Operaciones Federales (G.E.O.F) o del Grupo Especial 1 (G.E.1), que tuvieren tareas de riesgo directo y especifico derivado de la misión asignada a tales unidades; todos ellos previstos con carácter particular y no bonificables, en favor del personal que se desempeña en actividad en Policía Federal Argentina o preste servicio efectivo en la Institución Policial y no así para el personal retirado, jubilado o pensionado de P.F.A., que no puede acceder bajo ningún concepto al cobro de alguno de estos suplementos.

    Fecha de firma: 03/05/2023

    Alta en sistema: 04/05/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

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    DE SEGURIDAD P.F.A. Y OTRO s/ SUPLEMENTOS FUERZAS

    ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    En lo concerniente a la modalidad de cancelación de las acreencias reconocidas en autos, solicita que éstas sean satisfechas conforme al mecanismo de orden público previsto en el art. 68

    de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672, texto ordenado por el art. 170 del Decreto N° 740/2014, sus modificatorias y complementarias.

    Finalmente, critica la tasa de interés adicionada al capital, el régimen de costas y la regulación de honorarios,

    pidiendo que se agregue únicamente la tasa pasiva a las acreencias debidas a las accionantes, que los gastos causídicos sean impuestos por el orden causado y se reduzcan los honorarios regulados a la letrada apoderada del accionante.

    Corrido el traslado de ley, la doctora I.O. replicó los agravios mediante escrito cargado digitalmente el día 29/09/2022, solicitando la confirmación del fallo.

  2. Ingresando al tratamiento de los agravios planteados sobre el fondo del asunto, debo señalar primeramente que el art.

    96 de la ley 21.965 dispone que: “…el haber de retiro se calculará sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de la suma de los conceptos de sueldo y suplementos generales, o por otros conceptos que se establezcan expresamente en el futuro para el personal en servicio efectivo del mismo grado y antigüedad y según la escala de porcentajes proporcionales al tiempo de servicio. En todos los casos y para todos los efectos, el haber de Fecha de firma: 03/05/2023

    Alta en sistema: 04/05/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “PEPE, O.R. c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO

    DE SEGURIDAD P.F.A. Y OTRO s/ SUPLEMENTOS FUERZAS

    ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    retiro tendrá el mismo tratamiento que el sueldo y suplementos generales que perciba el personal en servicio efectivo…”.

    Es decir, que el haber de retiro del personal de la Policía Federal Argentina se confecciona tomando como base el “haber mensual” que percibe el personal en servicio efectivo, y que está

    integrado por el sueldo básico y la suma de aquellos conceptos que recibe la generalidad del personal policial en actividad conforme lo establece la reglamentación (art. 75 de la ley 21.965).

    Ahora bien, con el dictado del Decreto 380/17, el Poder Ejecutivo Nacional fijó un nuevo haber mensual para el personal de la Policía Federal Argentina conforme los importes que se establecieron para las distintas jerarquías en unas planillas anexas; pero además creó nuevos suplementos de carácter particular, tales como: el suplemento por “Zona”, de carácter no remunerativo y no bonificable, que lo percibe el personal policial que sea destinado o que se encuentre destinado en las regiones que se detallan en la planilla anexa del artículo 5°

    del Decreto, y el suplemento por “Función Policial Operativa” , de carácter remunerativo y no bonificable, que lo percibe el personal policial al que se asignen funciones de naturaleza operativa, considerándose tales como aquellas funciones que se vinculen directamente con la investigación,

    prevención y el combate del delito.

    Sin embargo, el accionante – en su calidad de personal retirado de las fuerzas policiales- cuestiona y reclama el carácter que el Decreto N° 380/17...

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