Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Octubre de 2016, expediente Rc 121066

Presidentede Lázzari-Kogan-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

//Plata, 26 de Octubre de 2016.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores de Lázzari, N., K. y P. dijeron:

  1. La Sala I de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata revocó el fallo de primer grado que, a su turno y en el marco de un proceso de cobro de sumas de dinero iniciado por el señor M.V.P. contra la firma "Organización Asistencial S.A." y el Hospital Privado Sudamericano, hiciera lugar a la acción impetrada, desestimándola al no encontrar acreditados en autos los presupuestos necesarios para su admisión (fs. 194/202 vta. y fs. 231/241).

  2. Frente a ello, el accionante vencido -a través de asistencia letrada- interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que denuncia infracción a los arts. 1193, 1627 y 1628 del Código Civil y 278, 279, 384, 456 y concs. del Código Procesal Civil y Comercial. Asimismo, esboza absurdo en la ponderación de la prueba y vulneración de doctrina legal que cita (fs. 247/253).

  3. La impugnación no puede prosperar, en virtud del déficit técnico que porta (art. 279, C.P.C.C.).

a] Ha sostenido este Tribunal -en forma reiterada- que quien afirma que la sentencia transgrede determinados preceptos del derecho vigente, anticipa una premisa cuya demostración debe luego llevar a cabo. El incumplimiento de esta exigencia provoca la insuficiencia del intento revisor (conf. causas C. 119.507, resol. del 26-III-2015; C. 118.236, sent. del 8-IV-2015; C. 120.697, resol. del 1-VI-2016; etc.), tal como -se adelanta- se verifica en la especie (art. 279, cit.).

En efecto, la alzada a fs. 231/241 -a la luz de las diferentes actuaciones y probanzas colectadas, en especial: la carta de fs. 10; la documental de fs. 14/45; el informe de fs. 97; la experticia de fs. 175/vta.; los escritos de fs. 190 y fs. 192 y los testimonios que obran a fs. 180 y fs. 184- para revocar la solución de origen manifestó que "...la prueba del contrato se encuentra ausente y en tanto ha sido desconocido por la demandada, la carga probatoria queda a cargo de quien lo alega[vgr. el actor]. La falta de prueba obsta al progreso de la acción intentada..." (fs. 240).

Tal fundamento, que se erige en el asiento jurídico del fallo cuestionado, no logra ser desvirtuado por los escuetos reproches expresados a fs. 249 vta./251, por cuanto los mismos no abastecen la suficiencia técnica que exige el código de rito (art. 279, C.P.C.C.). Pues bien, se advierte que los agravios ensayados se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR