Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Febrero de 2001, expediente L 71614

PresidentePisano-Salas-Pettigiani-de Lázzari-Negri
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a veintiocho de febrero de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP.,S.,P.,de L.,N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 71.614, “P., L.A. contra Laboratorio Prof. Dr. Raffo S.A. Diferencias indemnización por despido, preaviso, vacaciones, sueldo anual complementario, indemnización por clientela”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de Mar del P. rechazó la demanda promovida por L.A.P. contra L.R. S.A. en concepto de indemnizaciones por antigüedad y clientela. Y ordenó la procedencia de los rubros diferencias por preaviso omitido y aguinaldos proporcionales. Las costas se distribuyeron proporcionalmente.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Ha sido bien concedido el recurso de inaplicabilidad de ley?

    Caso afirmativo:

  2. ) ¿Es fundado el mismo?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

    1. En forma previa a la consideración del recurso extraordinario deducido, corresponde delimitar el alcance de la concesión de la impugnación extraordinaria, exclusivamente respecto del cuestionamiento que se formula contra el fallo que pueda ser subsumido en el supuesto de excepción consagrado en el art. 55 de la ley 11.653 y denegar, por ende, la admisibilidad de los restantes agravios (conf. causa L. 68.859, sent. del 2-VIII-2000).

      Debe tenerse presente que la doctrina que hace viable el recurso de inaplicabilidad de ley es la producida por la Suprema Corte mediante la interpretación de normas legales que han regido la relación sustancial debatida en una determinada controversia (conf. causa L. 47.095, sent. del 15-X-1991).

    2. Con arreglo a los términos del recurso deducido el supuesto de excepción del art. 55 de la ley 11.653 se relaciona con los principios de la doctrina legal establecida en los precedentes de esta Suprema Corte registrados como L. 55.218, sent. del 11-X-1995; L. 49.778, sent. del 2-III-1993 y L. 52.372, sent. del 5-X-1993.

    3. En las causas citadas y en sucesivos pronunciamientos similares este Tribunal resolvió que se encuentra comprendido...

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