Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 22 de Septiembre de 2021, expediente COM 006981/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

En Buenos Aires, a los 22 días del mes de Septiembre del año 2021, reunidas las Señoras Jueces de Cámara en Acuerdo, fueron traídos para conocer los autos caratulados: “PEOVICH HERNAN CLAUDIO contra HONDA

MOTOR ARGENTINA S.A. Y OTROS sobre ORDINARIO” (EXPTE. N° 6981/2018)

en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: Vocalías N° 4, N° 5 y N° 6.

Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante, intervendrán las Doctoras M. E.

Ballerini y M.L.G.A. de D.C. (art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La Señora Juez de Cámara Dra. M.E.B. dijo:

  1. A fs. 131/134 el Sr. H.C.P. inició demanda contra Honda Motor de Argentina S.A., D&A Planes de Resguardo S.A. y E.M. S.A. y solicitó se las condene a entregar el modelo que reemplace a la motocicleta CBX

    250 Twister marca Honda, objeto del contrato de plan de ahorro para fines determinados que celebrara con “D&A”, más una multa en concepto de daño punitivo, intereses y costas.

    A fs. 153/161vta. se presentó D&A Planes de Resguardo S.A.

    -administradora del plan de ahorro- y contestó demanda solicitando su íntegro rechazo. Realizó una negativa genérica y particular de los hechos alegados, fundó

    en derecho y ofreció prueba.

    Fecha de firma: 22/09/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

    A fs. 171/179vta. E.M. S.A -concesionaria designada para la entrega de la unidad- se presentó, opuso excepción de falta de legitimación pasiva y negó haber intervenido en la operación celebrada.

    A fs. 187/195vta. hizo lo propio Honda Motor de Argentina S.A.

    -importadora-, interpuso excepción de falta de legitimación pasiva y negó los daños alegados.

  2. La sentencia dictada el 10/12/2020, a cuyo relato de los hechos me remito a fin de evitar estériles y prolongadas reiteraciones, rechazó las defensas invocadas por las codefendidas, admitió parcialmente la demanda y las condenó

    solidariamente a entregar al Sr. P. una motocicleta de la marca, modelo y versión que haya reemplazado al bien correspondiente al plan que abonó aquél en su totalidad e impuso las costas a las vencidas.

    Para así resolver, desestimó las excepciones de falta de legitimación pasiva que interpusieron “Honda Motor” y “E.M.” por entender que el contrato de plan de ahorro para fines determinados que celebró el actor con “D&A” generaba una actuación conjunta de la administradora del plan, la importadora y la concesionaria y las responsabilizaba en los términos del art. 40 LDC.

    De seguido, consideró configurado el incumplimiento en que incurrieron las demandadas respecto de la entrega del motovehículo. Destacó que las accionadas no lograron acreditar que la demora fuera por culpa exclusiva del accionante, como tampoco que le hayan proporcionado información clara y precisa acerca de los formularios que debía completar para recibir el bien. A su vez, tuvo por probado que, durante el tiempo transcurrido hasta el dictado de la sentencia, hubo Fecha de firma: 22/09/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

    un cambio de modelo respecto de la moto abonada, por lo que las condenó a entregar el bien que lo haya sustituido.

    Por último, rechazó el rubro daño punitivo ya que no estimó que haya existido una conducta dolosa o con culpa grave de las codemandadas que amerite la fijación de la sanción prevista por el art. 52 bis LDC.

  3. Contra dicho pronunciamiento, se alzaron el actor, "Honda Motor" y “E.M.”.

    La parte actora fundó su recurso el 15/06/2021, que recibió respuesta únicamente de “Honda Motor” el 18/06/2021.

    E.M.

    expresó agravios el 16/06/2021, que fuera contestado por el Sr. P. el 24/06/2021.

    Por su parte, “Honda Motor” hizo lo propio con la pieza incorporada digitalmente el 15/6/2021, contestada por el accionante el 24/06/2021.

    El 13/07/2021 emitió su dictamen la Sra. Fiscal de esta Cámara.

    En similares términos, las críticas de las accionadas transitan -en síntesis- por los siguientes carriles: (i) el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva y (ii) la condena a entregar el modelo que reemplazó al bien objeto del contrato de plan de ahorro.

    Por su lado, el actor se quejó por la desestimación del daño punitivo.

  4. Para comenzar diré que en esta instancia no existe controversia respecto a la suscripción por parte del Sr. H.P. de un contrato de plan de ahorro para fines determinados para la adquisición de una moto CBX 250 Twister Fecha de firma: 22/09/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

    marca Honda que abonó en su totalidad y no le fue entregada. A su vez, en la medida que “D&A” consintió la sentencia, su responsabilidad por la falta de entrega del bien en tiempo y forma ha adquirido carácter de cosa juzgada.

    En este escenario fáctico, en atención a las quejas vertidas por las codemandadas, resta considerar si corresponde extender la condena a aquéllas,

    quienes reiteraron en sus agravios que no habrían tenido participación alguna en el contrato de plan ahorro celebrado.

    Con relación a “Honda Motor”, basta decir para confirmar lo decidido en la anterior instancia que conforme se desprende con absoluta claridad de la solicitud de adhesión que integra el contrato celebrado entre los justiciables se estableció que “Honda Motor de Argentina S.A …garantiza la entrega de los productos de marca Honda a los suscriptores del presente plan…”. De allí que,

    comprometida la responsabilidad de la administradora del plan (extremo indiscutido en esta instancia), “Honda Motor” también debe responder por su condición de garante.

    Aunque ello resulta suficiente para definir la suerte adversa de su agravio, agréguese que en supuestos que guardan cierta analogía con el presente,

    este Tribunal en reiteradas ocasiones se ha pronunciado por la extensión de responsabilidad por los incumplimientos incurridos por parte de la administradora del plan de ahorro hacia los fabricantes, que en este caso particular resulta ser la importadora (ver C.., esta S. in re “M.P.S. Medicina Platense Solidaria S.A c/

    Fiat Auto Argentina S.A y otros s/ ordinario” del 30/05/2021; id. in re “P.P.A. c/ Renault Argentina S.A. y otros s/ ordinario”, del 10/02/2020; id. in re “R.M.F. c/ Círculo de Inversores S.A de Ahorro p/f determinados y Fecha de firma: 22/09/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

    otros s/ ordinario”, del 31/05/2019; id. in re “S., E.R. c/ Círculo de inversores S.A p/f determinados y otro s/ ordinario”, del 28/02/2011, entre tantos otros).

    En opinión que comparto, ha sido dicho que es...

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