Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 23 de Noviembre de 2022, expediente CNT 066835/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 66835/2017

(Juzg. N° 65)

AUTOS: “PEON, R.D. c/PROVINCIA ART S.A. s/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2022.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia,

que rechazó la demanda entablada, recurre la parte actora,

según escrito de fecha 07/04/2022, que mereció réplica mediante escrito de fecha 12/04/2022.

Mediante presentación de fecha 07/04/2022 la representación letrada de la parte actora cuestiona por reducidos los emolumentos que le fueron discernidos.

II- Adelanto que la queja intentada por la parte en lo que respecta al fondo del asunto no ha de tener favorable recepción ante esta alzada.

En efecto, la Sra. Jueza “a quo” rechazó las reparaciones indemnizatorias reclamadas por considerar que frente a la falta de realización de la prueba pericial médica, el Fecha de firma: 23/11/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

accionante no ha producido prueba hábil a fin de acreditar el fundamento de la acción, esto es, la existencia de la incapacidad denunciada.

Al respecto, considero que los argumentos expuestos en el memorial recursivo no logran modificar lo resuelto en la instancia de grado, ya que el recurrente no aporta elemento objetivo alguno que me conduzca a una decisión contraria a la adoptada en origen.

En efecto, de las constancias de la causa se desprende que con fecha 22/03/2021 la parte actora, atento al estado de las actuaciones y la inactividad procesal desde el mes de febrero de 2020, solicitó se resuelva la etapa probatoria.

Ante ello, con fecha 29/03/2021 el Juzgado intimó al accionante a fin de que, en el plazo de tres días, denunciara si insistía en la prueba ofrecida, bajo apercibimiento de tenerlo por desistida de dichos medios probatorios.

La parte actora respondió dicha intimación con fecha 04/04/2021 manifestando que insistía en la producción de las pruebas pericial médica y pericial contable ofrecidas en el escrito de demanda y, posteriormente, con fecha 09/08/2021

presentó un escrito manifestando que “atento a lo resuelto el 29 de marzo de 2021, y habiéndosele tenida por desistida a la demandada de la prueba pendiente de producción, solicito se coloquen autos para alegar”.

En función de ello, con fecha 02/02/2022 el Juzgado dispuso el pase de los autos a alegar (ver fs. 68), y dicha resolución, debidamente notificada, no fue cuestionada por el accionante.

Fecha de firma: 23/11/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

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