Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 19 de Marzo de 2012, expediente 29.622/2009

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2012

Poder Judicial de la Nación Sala B

Expediente n° 29622/2009 - "PEON CARLOS ALBERTO S/QUIEBRA S/

INCIDENTE DE ENAJENACIÓN (POR TUCUMAN 1639 PISO 7° UF

60° Y 61)"

Juzgado n° 14 - Secretaría n° 27

Buenos Aires, 19 de marzo de 2012.

Y VISTOS:

  1. Apeló subsidiariamente el comprador en subasta la resolución de fs. 1607 (párrafo segundo) en cuanto no hizo lugar a su pedido para que se intimara al ocupante del inmueble bajo apercibimiento de desalojo. Sostuvo el recurso con la memoria de fs. 1609/1610.

  2. Los argumentos del dictamen fiscal que antecede, que esta S. comparte resultan adecuados para estimar el recurso.

    En virtud de lo normado por el art. 589 Cpcc. las cuestiones que se susciten con motivo de la desocupación del inmueble se sustanciarán por el trámite de los incidentes cuando -como en el caso- la ilegitimidad de la ocupación apareciere manifiesta, o no requiriera la dilucidación de controversias que por su naturaleza y complejidad deban ser sometidas a otra clase de proceso.

    En el caso, no se encuentra controvertido que el ocupante del inmueble es el fallido quien fuera propietario del bien subastado (ver fs. 1015, 1032, 1073, 1082, 1097, 1278, 1294, y edicto fs.

    1320) y se encuentra desapoderado.

    De tal modo, de las constancias obrantes en la causa surge que en el sub lite, aparece clara la aludida ilegitimidad (ver también fs. 1348, 1360/1363, fs. 1395 y fs. 1471) debiendo tramitar la cuestión del modo antedicho, sin necesidad de que el análisis sobre la procedencia o no del desahucio deba realizarse en un juicio autónomo.

    De tal modo, corresponde revocar lo decidido por la Juez a quo.

  3. Por lo expuesto, se estima el recurso de apelación subsidiario de fs. 1609/1610 y se revoca la decisión apelada, sin costas por no haber mediado contradictor. N. a la Sra. Fiscal de Cámara en su despacho. Cumplido, devuélvase encomendándose a la Sra. Juez a quo las notificaciones. Ana

  4. Piaggi, M.L.G.A. de D.C.,

    M.E.B. (en disidencia). Es copia fiel del original que corre a fs. 1728/1728 vta. de los autos de la materia.

    RUTH OVADIA

    PROSECRETARIA DE CÁMARA

    Disidencia de la Dra. M.B.:

    No comparto la solución propiciada por mis distinguidas colegas pues el adquirente en subasta tenía pleno conocimiento del estado de ocupación del inmueble, atento la publicidad por edictos, y accedió a ofertar en tales condiciones.

    De tal modo, la discusión atinente al lanzamiento de tales ocupantes excede la labor jurisdiccional y el proceso falencial.

    Frente a ello...

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