Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 13 de Noviembre de 2014, expediente 114834/2010

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:114834/2010

SENTENCIA DEFINITIVA N 164356 SALA II

En la ciudad de Buenos Aires, 13 de noviembre de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "PEOLA LEONARDO FERNANDO C/QBE ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

Y OTRO S/LEY 24557"; se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Las actuaciones llegan a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en los términos del art. 46 inc. 1 de la ley 24557.

La Comisión Médica Central determinó que el peticionante presenta una incapacidad laboral del 11,37% de la total obrera y que la naturaleza de la afección se corresponde con un accidente de trabajo.

El recurrente se agravia por considerar que el organismo médico mencionado no valoró correctamente la patología denunciada.

En atención a lo dispuesto en la resolución de la C.F.S.S. N° 68, y conforme surge de fs. 142 el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones a la Comisión Médica Central para que se le practiquen los exámenes médicos necesarios para determinar el porcentaje de incapacidad del titular.

Los profesionales consultados consideran que el actor padece limitación de movilidad de hombro derecho (9,6%), que sumado a los factores de ponderación le ocasionan una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 14% de la total obrera.

El dictamen comentado –consentido por las partes-, reúne a mi juicio, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, está fundado,

determina con certeza el estado de salud del recurrente, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (CPCCN, 477).

En consecuencia, voto por: 1) Modificar el dictamen de la Comisión Médica Central; 2) Declarar que el titular se encuentra incapacitado en forma permanente, parcial y definitiva en un porcentaje equivalente al 14% de la total obrera; 3) Imponer las costas a la demandada (art. 68

CPCCN); 4) Regular los honorarios del letrado de la parte actora en un 9 % de las sumas resultantes en concepto de liquidación definitiva. En el caso de que dicho porcentaje arrojara un monto inferior al mínimo legal deberá fijarse en quinientos pesos ($500) más el IVA en caso de corresponder; 5)

Intímese a la accionada para que dentro del...

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