Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Febrero de 2018, expediente CNT 042071/2011/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111919 EXPEDIENTE NRO.: 42071/2011 AUTOS: PENZA ARNALDO NATALIO Y OTROS c/ ANSES s/ DIFERENCIAS DE SALARIOS VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 28 de Febrero del 2018 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en la instancia anterior a fs.

    164/166 que hizo lugar a las diferencias salariales reclamadas en la demanda, se alza la parte demandada a tenor del memorial que luce a fs. 170/174. Asimismo, el perito contador a fs. 168 apela los honorarios que les fueron regulados por considerarlos bajos.

    La demandada se agravia porque el sentenciante soslayó que la solución normativa que se diseñó para un organismo en disolución fue la más adecuada con miras a proteger la fuente laboral permitiendo la continuidad pero proponiendo la integración a un organismo en igualdad de derechos con el resto de los empleados de ANSES, lo que implicó, claro está, la extinción de toda ventaja o privilegio obtenido en pasado con su desaparecido empleador. Se queja porque se concluyó que de la pericia contable no se verificaba que el adicional por antigüedad otorgado no haya sido suplantado y absorbido por otros rubros, más aún teniendo en consideración el Acta Paritaria del 9.12.2008, por la cual se agrega el adicional por “reconocimiento institucional” que posiciona en mejor condición al salario de los reclamantes. Se agravia la recurrente porque los actores reinstalan el reclamo del adicional por antigüedad -que presuntamente le reconoció el Instituto Nacional de Previsión Social-, pese al silencio guardado por éstos durante más de 20 años. Señala que no se merituó que ANSES dio fiel cumplimiento a las disposiciones convencionales plasmadas en el art. 28 del CCT 305/98 E. Pone de relieve que el CCT 305/98 E importó una modificación del sistema retributivo y que los actores no acreditaron que el nuevo sistema remuneratorio resultase menos beneficioso que el anterior. Insiste en que el rubor que se abonaba fue incorporado al nuevo esquema retributivo. Argumenta que otra cuestión a considerar es la emergente del A.P. del 9.12.2008 mediante la cual se reconoció el rubro “reconocimiento Fecha de firma: 28/02/2018 Alta en sistema: 07/03/2018 institucional” que, en la práctica, es el adicional por antigüedad y que actualmente se Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20156527#199791977#20180301133344118 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II denomina “reconocimiento previsional”. Finalmente, se agravia por la forma en que fueron impuestas las costas.

  2. Creo necesario destacar que en las presentes actuaciones la actora reclama ciertas diferencias salariales en concepto de “adicional por antigüedad”, el cual fue otorgado por el Instituto Nacional de Previsión Social y luego –al operarse el traspaso de las relaciones laborales a ANSES por disolución de aquél- por ANSES que dejó de abonarlo en octubre de 1992. A tal efecto aseveran que la mejora retributiva otorgada unilateralmente por dicho Instituto, se mantuvo vigente no obstante la incorporación de los trabajadores a la ANSeS, creada por D.. 2.741/91, conforme a lo dispuesto por el art. 100 del Decr. 2.284/91. La accionada, en el responde, se opuso a la procedencia de tal requerimiento, y en su defensa, hizo especial hincapié en que el CCT 305/98 “E” es el que rige en el vínculo laboral de los actores, y que éste expresamente dispuso en su art. 3° dejar sin efecto los derechos y obligaciones emergentes de “convenios anteriores, actas o acuerdos celebrados con anterioridad al presente…”.

    El Dr. Plaisant, con sustento en lo decidido por la Sala IV en la sentencia 92.615 del 12.10.07 en la causa...

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