Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 24 de Mayo de 2022, expediente COM 001203/2021/CA001 - CA002

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.

PENTREATH, MATIAS c/ LATAM AAIRLINES GROUP s/ORDINARIO

EXPEDIENTE COM N° 1203/2021 SIL

Buenos Aires, 24 de mayo de 2022.

Y Vistos:

  1. Viene apelado el pronunciamiento dictado en fs. 97 mediante el cual el Sr. Juez a quo rechazó la excepción de incompetencia planteada por la demandada.

    Latam Airlines Group SA esgrimió sus fundamentos en fs. 110/5

    los que fueron respondidos por el actor en fs. 117/9.

    El Ministerio Público Fiscal dictaminó en fecha 9/5/2022,

    propiciando la confirmación de lo resuelto en el grado, a cuya lectura se reenvía por razones de economía en la exposición.

  2. Ciertamente, para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el USO OFICIAL

    actor hace en la demanda y, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (conf. Fallos 313:1467).

    En ese contexto interpretativo, cabe recordar que a través de la presente acción el actor pretende la reparación de los daños y perjuicios que habrían sido ocasionados en virtud de un supuesto incumplimiento en la prestación de los servicios, la falta de información adecuada y trato digno por parte de la demandada, respecto a la comercialización de un pasaje que ya habría estado cancelado en pos de las restricciones que surgían con motivo de la pandemia Covid-19.

    Así, la conducta que se imputa a la demandada sobre los hechos descriptos en el escrito liminar (v. gr. incumplimiento de aquella en relación a Fecha de firma: 24/05/2022

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.

    la contratación efectuada, en razón de la emergencia sanitaria provocada por la pandemia desatada por el Covid 19) y la responsabilidad que habrá de ser materia de juzgamiento coloca el sub examine dentro del ámbito del art. 43

    bis del Dec. 1285/58 y por consiguiente, ajena a la jurisdicción federal que por su naturaleza es limitada y de excepción (Fallos: 283:429; 301:51) en tanto no queda vinculada intrínsecamente con las normas que regulan el transporte aéreo sino de forma más genérica con una atribución a una relación de consumo (conf. esta S.F., 14/2/2012, "M.R.G. y ot. c/Longueira & Longueira SA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR