Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 13 de Septiembre de 2018, expediente CIV 028490/2002/CA002

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 28490/2002 PENSOTTI RODOLFO ALFREDO c/ TRANSPORTE METROPOLITANO GRAL ROCA SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 13 de septiembre de 2018.- FP AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El letrado apoderado de la parte actora acusó la caducidad de la segunda instancia respecto del recurso de apelación articulado por la compañía de seguros a fs. 1392 (fs. 1408). A fs. 1409 se confirió el traslado de rigor, que fue contestado a fs. 1416.

En el caso, a fs. 1372/1374 se aprobó la liquidación oportunamente efectuada y se regularon los honorarios a los letrados, peritos y mediadora intervinientes en estas actuaciones.

Ahora bien, desde el último acto impulsor del trámite de esta instancia del 4 de octubre de 2016 —que está dado por la concesión del recurso que interpuso la compañía de seguros (fs. 1395)

— hasta el acuse de caducidad de fs. 1408 (10 de agosto de 2018), ha transcurrido con exceso el plazo previsto por el art. 310 inc. 2º del Código Procesal, sin que la apelante haya realizado actividad alguna tendiente a que los presentes obrados fuesen elevados a la alzada.

Es que más allá de lo expresado en la contestación del planteo en estudio (fs. 1416), es dable señalar que no es óbice para decretar la perención que aquí se decide lo dispuesto por el art. 313, inc.3º del Código Procesal en cuanto establece que no se producirá la caducidad cuando la prosecución del trámite dependiera de una actividad impuesta al secretario o al oficial primero. Ello así por cuanto dicho principio no es absoluto, pues cabe apreciar las circunstancias particulares de cada caso, el tiempo transcurrido y el interés puesto de manifiesto por el apelante en el mantenimiento de su recurso, ya que no puede desinteresarse absolutamente de la suerte de aquél (cfr. esta S. exptes. 85.746, del 6-7-93; 88.908, del 7-9-93; 88.042, del 23-2-95, entre otros).

Fecha de firma: 13/09/2018 Alta en sistema: 17/09/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E. CASTRO - FERNANDO POSSE SAGUIER., JUECES DE CÁMARA.

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