Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 19 de Marzo de 2019, expediente CNT 003087/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 3087/2016 - PENSOTTI, EDUARDO FLAVIO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 19 de marzo de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Á.E.B. dijo:

  1. Contra el pronunciamiento dictado en la instancia anterior que receptó en lo principal el reclamo articulado al inicio se alzan las partes a tenor de los memoriales glosados a fs. 100/106 (en el caso de la actora) y a fs. 105/107 (en el de la demandada), presentación cuya réplica luce a fs.

    116/118.

  2. La demandada cuestiona tanto la extensión otorgada al ajuste por índice RIPTE previsto por la ley 26.773 como los honorarios regulados en favor de los peritos y de la representación letrada de la contraria, pues los entiende elevados.

    La actora critica el punto de partida de los intereses y la desestimación tanto del daño psicológico advertido por el perito médico legista como del cuestionamiento referido a la validez constitucional del art. 3º de la ley 26.773.

  3. Por cuestiones de método me abocaré en primer término al análisis de la queja vertida por la parte actora en relación con el porcentaje de incapacidad psicológica pues, a mi modo de ver, le asiste razón.

    Digo ello porque discrepo –por cierto, respetuosamente- con la conclusión adoptada por el Sr.

    Juez a quo en relación con la incapacidad psicológica que porta el reclamante como consecuencia del accidente denunciado al demandar, pues no advierto razón alguna que me persuada para apartarme de lo dictaminado en tal sentido por el perito médico legista.

    En efecto, las circunstancias que dieron lugar a la contingencia que nos convoca (vgr. caída del actor desde su motocicleta al asfalto a gran velocidad y Fecha de firma: 19/03/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #28016195#229671361#20190319142241004 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX posterior caída de aquella sobre su cuerpo cuando se dirigía al trabajo) revisten –en mi opinión-

    características traumáticas de envergadura que tornan por demás razonable el porcentaje de disminución de la capacidad psíquica estimado por el perito médico de acuerdo al báremo establecido por la ley 24.557 (vgr.

    5% T.O.), sin que surjan del psicodiagnóstico acompañado ni del fallo apelado razones objetivas que autoricen un apartamiento de dicha conclusión (vgr.

    condición predisponente, signos de simulación, etc.).

    N. incluso que el perito médico legista designado en autos estableció un porcentaje de incapacidad menor al estimado por el profesional que realizó el referido psicodiagnóstico con sustento en fundamentos y bases técnicas científicas propias de la profesión que no han merecido cuestionamiento idóneo (v. fs. 83 vta, fs. 84 y fs. 88/89), sin que el hecho de que el actor se trasladara cotidianamente en motocicleta revista entidad alguna para considerar no resarcible dicha mengua en su capacidad laborativa, máxime cuando se trata de un reclamo que ha sido adecuadamente fundando en los términos del art. 65 L.O.

    (v. fs. 8 vta. y siguientes).

    No soslayo que los jueces poseen respecto de la prueba pericial médica las mismas atribuciones que para el análisis de las restantes medidas probatorias, con la amplitud que le adjudica la ley, incluso para apartarse de sus conclusiones. Pero lo cierto es que, en este último caso, tal determinación ha de ser fundamentada sobre argumentos sólidos, pues nos encontramos ante un campo de saber ajeno al hombre del derecho.

    Desde esa perspectiva –reitero- no advierto en la causa la configuración de situaciones ni la existencia de elementos científicos que permitan concluir, de manera fehaciente, acerca de un error en el método y/o las técnicas empleadas por el perito para dictaminar acerca de la existencia de una relación causal directa entre dicha secuela y lo ocurrido; máxime cuando en virtud de su aptitud y especial versación para ejercer Fecha de firma: 19/03/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA...

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