Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 11 de Junio de 2019

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita348/19
Número de CUIJ21 - 512562 - 3

Reg.: A y S t 290 p 322/326.

Santa Fe, 11 de junio del año 2019.

VISTA: la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los doctores S.L.C. -por derecho propio-, G.I.R. -representante de la lista "Pensando en vos"- y M.C.Z. -representante del partido "Igualdad y Participación"-, contra la resolución nro. 1405, del 16 de mayo de 2019, dictada por el Tribunal Electoral de la Provincia de Santa Fe en autos "PENSANDO EN VOS IGUALDAD Y PARTICIPACION - SOLICITA RESOLUCION INTERPRETATIVA HABILITACION DE DIAS Y HORAS - sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00512562-3); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que por resolución nro. 1407, del 17 de mayo de 2019, el Tribunal Electoral de la ciudad de Santa Fe rechazó la impugnación efectuada por los doctores S.L.C. -por derecho propio-, G.I.R. -representante de la lista "Pensando en vos"- y M.C.Z. -representante del partido "Igualdad y Participación", tendente a que se le otorgara a la lista mencionada la debida representación en la lista de candidatos para las elecciones generales (fs. 16/17).

    Contra ese pronunciamiento deducen los comparecientes recurso de inconstitucionalidad (fs. 20/25).

    En su pieza impugnativa, luego de relatar las circunstancias del caso y considerar cumplidos los requisitos que hacen a la admisibilidad formal del remedio articulado, expresaron que el pronunciamiento impugnado vulnera lo dispuesto en los incisos 1 y 3 del artículo 1 de la ley 7055.

    Se agraviaron de que la normativa controvertida -cuarto párrafo del artículo 9 de la ley 12367- vulnera preceptos constitucionales y convencionales de protección a la soberanía popular, la libre expresión de la voluntad de los electores, la representación como forma de gobierno, la efectiva participación en la vida política y a los partidos políticos como expresión de la voluntad del pueblo.

    Con esta inteligencia, manifestaron que la norma cuestionada, al establecer que "la conformación de la lista de candidatos se realizará aplicando el sistema proporcional D´Hont entre las listas de cada partido, confederación de partidos y alianzas electorales que participaron en la elección primaria, abierta, simultánea y obligatoria, que hubieren obtenido como mínimo el uno y medio por ciento (1,5%) de los votos emitidos en la categoría electoral respectiva, sea este provincial o municipal", instaura un piso mínimo de participación similar al exigido en el primer párrafo del mismo artículo para los partidos, confederaciones de partidos y alianzas electorales, que afecta "seriamente la capacidad de discusión intrapartidaria", debilitando a "las voces disidentes, impidiendo su crecimiento y obligándolas a perder su identidad en...

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