Pensalfine Hugo

Juez Primer Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de San Martín, notifica y hace saber: Que a fs. 35/36, de los Autos N° 49.767, caratulados "PENSALFINE HUGO PEDRO POR QUIEBRA VOLUNTARIA" dictó la siguiente resolución la que transcripta en su fecha y parte pertinente dice: "Gral. San Martín, (Mza.), 26 de noviembre de 2008. Autos y vistos: Resulta: Considerando: Resuelvo: I- Declarar la quiebra de Hugo Pedro Pensalfine, L.E. N° 6.903.320, con domicilio real denunciado sito en calle Juan Di Paola N° 300, Barrio Don Bosco, ciudad de Palmira, Mendoza. II- Fijar el día quince de diciembre próximo a las nueve horas, para que tenga lugar el sorteo de síndico. Notifíquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas, cúmplase en papel simple. III- Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en el Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia, Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, Suprema Corte de Justicia de la Provincia y al Banco Central de la República Argentina para que comunique la inhabilitación de la fallida para operar en el sistema financiero sometido a su contralor y la indisponibilidad de los fondos de su propiedad que pudieran hallarse depositados en las entidades dependientes del mismo. Ofíciese. IV- Disponer la inhibición general del fallido para disponer de sus bienes debiendo anotarse en los registros respectivos. Ofíciese. V- Intimar a la fallida y a los terceros que posean bienes y documentación de aquél para la entrega al síndico dentro de los dos días de la última publicación edictal. VI- Intimar a la fallida para que dentro de los cinco días de notificado, ponga sus bienes a disposición del juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24 hs., si las tuviera. VII- Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces en caso de hacerse. VIII- Disponer la prohibición de salir del país a la fallida hasta la presentación del informe general sin previa autorización judicial. Ofíciese a los fines del Art. 103 Ley 24522. IX- Disponer la atracción a este juzgado y ulterior suspensión de todas las acciones judiciales iniciadas contra el fallido por las que se reclamen derechos patrimoniales con las salvedades establecidas en los artículos 132 y 133 (conforme redacción Ley 26.086) y lo establecido por la CSJN en el caso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR