Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 1 de Noviembre de 2022, expediente COM 027092/2017

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

27092/2017 PENSADO PARA TELEVISION S.A. S/CONCURSO

PREVENTIVO.

Buenos Aires, 1° de noviembre de 2022.

  1. ) La Fiscal General ante esta Cámara de Apelaciones interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de esta Sala que revocó el pronunciamiento de grado en cuanto declaró oficiosamente que el acreedor laboral D.R.M. no se encuentra comprendido en el acuerdo oportunamente homologado en autos y, por tanto, habilitó la ejecución de la sentencia de verificación en los términos que prevé el art. 57 de la LCQ.

    Conferido el pertinente traslado, contestaron la sindicatura, el acreedor laboral y la concursada (v. presentaciones de fs. 1493/1496, fs.

    1497/1501 y fs. 1502/1514).

  2. ) La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido legitimación al Ministerio Público Fiscal para interponer el remedio previsto por el art. 14 de la ley 48 cuando actúa como representante del Fisco (Fallos 190:389; 195:92) o como representante de la Nación (Fallos 195:520); y cuando se desempeña en ejercicio de la acción pública civil (Fallos 187:79; 193:115) o penal (Fallos 151:211).

    En estos casos, el Ministerio Público Fiscal está habilitado para introducir la cuestión federal o incluso plantear la inconstitucionalidad de leyes (conf. Y., E. y R., R., El recurso extraordinario, Buenos Aires,

    2000, ps. 225/227 y sus citas).

    También el Alto Tribunal le ha reconocido legitimación cuando el Fecha de firma: 01/11/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Ministerio Público interviene por vía de dictamen en materia de competencia (Fallos 248:836; 252:313), pero en este marco la ha descartado, empero, para articular el recurso extraordinario o proponer cuestiones federales, en asuntos que se refieren solo al interés privado de las partes (Fallos 300:1115 y 1156; 313:425; etc.; Y., E. y R., R., ob.

    cit., p. 228; S., N., Derecho Procesal Constitucional - Recurso Extraordinario, Buenos Aires, 1992, t. 2, ps. 399/400).

    En el sub lite no se trata de ninguno de los casos específicos en los que la jurisprudencia de la Corte Suprema ha reconocido legitimación al Ministerio Público Fiscal para deducir el recurso extraordinario federal.

    Y, por cierto, el asunto concierne al interés privado patrimonial de las partes, en...

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