Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 15 de Febrero de 2022, expediente CCF 005523/2019/CA002

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa CCF 5523/2019/CA2

PENSA, L.S.A. Y OTRO c/ OSDE s/ SUMARISIMO

DE SALUD.

Juzgado Federal de Campana – Secretaría Civil N°1

San Martín, 15 de febrero de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia de fecha 13/10/2021,

    en la cual el “iudex a quo” hizo lugar parcialmente a la acción de amparo interpuesta por el señor L.S.A.P. y la señora L.N.F., en representación de su hijo menor, en cuanto correspondía que la obra social Organización de Servicios Directos Empresariales (OSDE), proveyera la cobertura al 100% de la escolaridad común modalidad Waldorf, jornada simple, ciclo lectivo 2019, de lunes a viernes, de marzo a diciembre de 2019, y- periodos sucesivos siempre que así fuera indicado por prescripción médica- inclusive matrícula, mediante servicios propios o contratados, y para el caso que los actores optaran por la continuidad del niño en la escuela “Waldorf Clara de Asis”, la misma se extendería hasta el valor establecido en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, Categoría “C” (aprobado por Res. 428/1999 y sus modificatorias) debiendo la accionada proceder al reintegro dentro de los 15 días corridos de la recepción de la factura abonada.

    Para así decidir, sostuvo que de las constancias de autos se había verificado la existencia de un diagnóstico y pronóstico consolidado respecto de la Fecha de firma: 15/02/2022

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa CCF 5523/2019/CA2

    PENSA, L.S.A. Y OTRO c/ OSDE s/ SUMARISIMO

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    enfermedad que padecía el menor, aunado a la discapacidad asentada en el certificado de discapacidad extendido, a la vez que se encontraba acreditada la necesidad de la prestación requerida.

    Destacó que, del análisis global realizado de las constancias de autos, surgía que el niño debía recibir las prestaciones indicadas por su médica tratante y que el derecho a la vida era el primer derecho de la persona humana que resultaba reconocido y garantizado por la Constitución Nacional.

    Concluyó que, la protección de la vida de los individuos en el modo del derecho a la salud, constituía un bien fundamental en sí mismo, especialmente cuando se trataba de enfermedades graves, porque la persona doliente no estaba en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida.

    Finalmente, impuso las costas a la accionada vencida.

  2. Se quejó la demandada, al considerar que la accionante había reclamado concretamente, la cobertura de la escuela común modalidad waldorf jornada simple, ciclo lectivo 2019, de lunes a viernes, de marzo a diciembre,

    resaltando que, la actora no había solicitado en su demanda la cobertura de la escolaridad de los años posteriores al 2019, no obstante el sentenciante decidió, según entendió,

    ultrapetita violentando el principio de congruencia y había Fecha de firma: 15/02/2022

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

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    dispuesto que su mandante debía cubrir la escolaridad durante el ciclo lectivo 2019 y periodos sucesivos.

    Expuso que, el amparista recién peticionó la cobertura mucho tiempo después de haber inscripto a su hijo en ese colegio, así manifestó que la elección de la escuela “Waldorf Calara de Asís” había ocurrió en el año 2014 y que no tenía ninguna relación con la discapacidad del niño.

    Postuló que, el certificado acompañado no indicaba que el menor debía concurrir imprescindiblemente a ese colegio “Waldorf Clara de Asís” ni tampoco fundamentaba o describía o mencionaba características de ese colegio que lo diferenciaran de otros colegios comunes de gestión estatal o privada.

    Hizo hincapié, en que correspondía a la accionante probar que su hijo no podía concurrir a escuelas públicas, por lo cual no podía imputársele a su mandante incumplimiento alguno, cuando fue la parte actora quien decidió contratar con la escuela privada de su agrado,

    descartando de ese modo la oferta pública escolar.

    Expresó que, no se había demostrado que no pudiera continuar abonando la cuota del colegio por él elegido, si por el contrario como se dijo, el niño concurre al colegio “Waldorf Calara de Asís” desde mucho antes de iniciar su reclamo a la obra social.

    Alegó que, se había dispuesto que debía cubrir las prestaciones reclamadas por el accionante hasta el Fecha de firma: 15/02/2022

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

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    valor establecido en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (Resolución 428/1999 y modificatorias), recordando que OSDE en su carácter de obra social se encontraba obligada a brindar a sus beneficiarios la cobertura de las prestaciones contempladas en el Programa Médico Obligatorio (Res. 201/02 M. de Salud), Ley N° 24901, sus modificatorias y complementarios, pero ello a través de prestadores propios o contratados.

    Finalmente, apeló la imposición de costas impuestas a su mandante e hizo reserva del caso federal.

  3. También, fueron apeladas por las partes la regulación de honorarios ordenadas en la instancia de grado.

  4. Liminarmente, cabe ̃

    senalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos ́

    propuestos a consideración de la Alzada, sino solo aquellos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos:

    310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal,

    sala II, causa 1077/2013/CA3, Rta. el 23/8/16).

  5. De las constancias de autos, surge que los amparistas, en representación de su hijo menor, iniciaron la acción de amparo para que se ordenara a OSDE que brindara la cobertura total e integral del 100% de la escolaridad común en la escuela “Waldorf Clara de Asís”,

    jornada simple, ciclo lectivo 2019, de lunes a viernes, de Fecha de firma: 15/02/2022

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

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    marzo a diciembre, con matrícula (vid escrito inicial,

    PUNTO II OBJETO).

    De las constancias de autos se desprende que F.A.P, de 12 años de edad, está afiliado a OSDE y que posee certificado de discapacidad, cuyo diagnóstico es “Trastorno del desarrollo de las habilidades escolares, no especificado. Trastorno del desarrollo del habla y del lenguaje no especificado. Trastornos generalizados del desarrollo”, con orientación prestacional en “Prestaciones de Rehabilitación - Prestaciones Educativas (INICIAL/EGB) –

    Servicio de Apoyo a la Integración Escolar”.

    También se acompañó la prescripción médica suscripta por la Dra. A.C. quién indicó que el menor debía “concurrir a escuela común modalidad Waldorf jornada simple, ciclo lectivo 2019, de lunes a viernes, de marzo a diciembre, (incluida matricula) a la cual concurre desde el año 2014, Clara de Asís, presenta un cuadro de trastorno general del...

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