Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Agosto de 2020, expediente L. 120826

PresidenteGenoud-Soria-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 120.826, "P., J.C. contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Enfermedad accidente", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresG., S., K., P..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de La Plata hizo lugar a la acción deducida, imponiendo las costas a la demandada por resultar vencida (v. fs. 108/122 vta.).

Se interpuso, por esta última, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 136/144).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

  1. El tribunal de grado declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 26.773 e hizo lugar a la demanda que J.C.P. promovió contra la Provincia de Buenos Aires, reclamándole el pago de una indemnización integral -sustentada en las normas del derecho común- por las secuelas incapacitantes provocadas por lesiones en la columna vertebral vinculadas a las tareas que prestó en el Hospital Alejandro Korn de la localidad de M.R. (v. fs. 108/122 vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento se alza la legitimada pasiva con recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia la violación de los arts. 5, 14 bis, 16, 17, 18, 19, 28, 75 incs. 12 y 22, 109 y 121 de la Constitución nacional; 18 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 1, 8, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 7 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; Convenios 17, 42 y 102 de la Organización Internacional del Trabajo; arts. 1.067, 1.068, 1.069 y 1.083 del Código Civil (ley 340); 4 de la ley 26.773; 39 inc. 3 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 34 inc. 4, 163 incs. 4, 5 y 6 y 375 del Código Procesal Civil y Comercial; 44 inc. "d" y 47 de la ley 11.653 y de la doctrina legal que cita.

    II.1. Cuestiona la declaración de inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 26.773. Afirma que esa definición es incongruente, fruto de una absurda valoración del escrito de la demanda, que vulnera su derecho de defensa. Denuncia tergiversación de su objeto y contenido -comprensivo de un inexistente planteo de inconstitucionalidad- que derivó en una impropia acumulación de pretensiones, tal como postulara en su responde.

    Sostiene que el tribunal de origen atribuyó al escrito de inicio un cuestionamiento al art. 4 de la ley 26.773 que claramente no contiene, incurriendo así en violación del principio de congruencia procesal que delimita el margen de decisión a las cuestiones positivamente solicitadas por las partes en los escritos constitutivos (conf. arts. 47, ley 11.653 y 163, CPCC).

    Sin perjuicio de reconocer que los magistrados tienen atribuciones para declarar oficiosamente la invalidez constitucional de una norma, postula que el error denunciado deja al descubierto que la definición en disputa proviene de una equívoca interpretación de los términos de la demanda, en la que claramente la tacha no ha sido argüida.

    Con apoyo en doctrina de este Tribunal y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, refiere que la declaración de inconstitucionalidad configura un acto de suma gravedad al que sólo cabe acudir cuando no existe otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparado por la Constitución nacional.

    Por aplicación de las señaladas directrices, afirma que la hermenéutica del art. 4 de la ley 26.773, cuya inconstitucionalidad se decidió, brinda al trabajador la opción de elegir la indemnización sistémica mediante el proceso correspondiente, o bien la que se determine con arreglo al derecho...

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